Pensión de alimentos y pensión compensatoria tras el divorcio: Diferencias y compatibilidades

El divorcio no solo implica la disolución del vínculo matrimonial, sino también la reorganización de las responsabilidades familiares, especialmente en lo relativo a los hijos. Uno de los aspectos más relevantes en este contexto es la pensión de alimentos, cuyo objetivo principal es garantizar que los hijos sigan recibiendo los recursos necesarios para su bienestar. Sin embargo, también puede surgir la obligación de una pensión compensatoria entre los cónyuges.

PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿Qué es la pensión de alimentos y a quién corresponde?

La pensión de alimentos se regula en los artículos 142 y ss. del Código Civil, es una obligación económica destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos menores de edad o mayores que convivan en el hogar familiar y carezcan de ingresos propios suficientes. Según el artículo 93 del Código Civil, esta pensión puede fijarse tanto en caso de divorcio como de separación judicial o nulidad matrimonial.

La pensión de alimentos se establece en favor de los hijos, no del cónyuge. Generalmente, el progenitor que no convive habitualmente con los hijos será el obligado a abonar la pensión al otro progenitor, que es quien tiene la guarda y custodia.

Finalidad de la pensión de alimentos

La finalidad de la pensión de alimentos es garantizar el sustento, vivienda, vestimenta, educación, asistencia sanitaria y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo integral de los hijos. En este sentido, cada progenitor tiene el deber de contribuir a estos gastos de acuerdo con su capacidad económica.

Cómo se determina su cuantía

La cuantía de la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y la situación económica de ambos progenitores. Aunque no existe una tabla única de aplicación obligatoria, muchos juzgados emplean las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como referencia. Estas tablas tienen en cuenta factores como el número de hijos, los ingresos de los progenitores y el régimen de custodia. En última instancia, la decisión final sobre la cuantía corresponde al juez, quien debe ponderar todas las circunstancias del caso concreto.

Los factores que determinan la cuantía de esta pensión son:

  • Las necesidades de los hijos: Se tienen en cuenta su edad, sus estudios, su estado de salud, sus actividades extraescolares, etc.
  • Los recursos económicos de ambos progenitores: Se evalúan sus ingresos, su patrimonio, sus gastos, etc.
  • El régimen de custodia: En casos de custodia compartida, la cuantía suele ser menor, ya que ambos progenitores asumen directamente parte de los gastos.

Duración de la pensión de alimentos

Contrariamente a lo que muchos creen, la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La obligación persiste mientras los hijos se encuentren en periodo de formación y no dispongan de recursos económicos propios que les permitan llevar una vida independiente. Habría que solicitar su extinción a través de un procedimiento de modificación de medidas ante el mismo Juzgado en el que se celebró el procedimiento en el que se estableció dicha pensión.

No obstante, si el hijo no demuestra diligencia en sus estudios o trabajo, el progenitor obligado al pago puede solicitar su extinción.

Excepciones y peculiaridades

En situaciones excepcionales, como ingresos muy bajos del progenitor obligado al pago o la inexistencia de contacto entre el progenitor y el hijo, los juzgados pueden ajustar la cuantía o incluso exonerar de su pago, aunque esto último es poco frecuente.

Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, tienen regulaciones específicas que complementan el Código Civil. Por ejemplo, el Código Civil de Cataluña regula el pago de la pensión en casos de custodia compartida con mayor detalle.

¿Qué sucede si no hay hijos?

Si no hay hijos, no procede la pensión de alimentos en el sentido estricto que hemos descrito. Sin embargo, podría darse el caso de una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges si el divorcio le produce un desequilibrio económico significativo, tal como se menciona en el artículo 97 del Código Civil.

Modalidades de pago

El pago de la pensión de alimentos suele realizarse de forma mensual y mediante transferencia bancaria para garantizar su trazabilidad. También puede acordarse el pago en especie, como asumir directamente ciertos gastos (por ejemplo, matrícula escolar o seguro médico), aunque esto requiere una mayor colaboración entre los progenitores.

Consecuencias del impago

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede tener graves consecuencias legales, incluyendo el embargo de bienes y cuentas bancarias o, incluso, sanciones penales, ya que el artículo 227 del Código Penal tipifica el impago reiterado como un delito.

La importancia de la adaptación a los cambios

Es posible solicitar una modificación de la pensión si cambian sustancialmente las circunstancias económicas de los progenitores o las necesidades de los hijos. Este procedimiento se realiza mediante una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la resolución inicial.

La pensión de alimentos es una herramienta fundamental para proteger el bienestar de los hijos tras el divorcio. Comprender sus características y el marco legal que la regula es esencial para garantizar su correcto cumplimiento y adaptación a las necesidades familiares. Ante cualquier duda o conflicto, resulta recomendable contar con asesoría legal especializada para salvaguardar los derechos de todas las partes involucradas.

PENSIÓN COMPENSATORIA

¿Qué es la pensión compensatoria y a quién se dirige?

La pensión compensatoria es un derecho que corresponde al cónyuge que, como consecuencia del divorcio, queda en una situación de desequilibrio económico respecto a su nivel de vida durante el matrimonio. Se regula en el artículo 97 del Código Civil y su objetivo es compensar este perjuicio y asegurar que el cónyuge más afectado pueda mantener una calidad de vida razonable.

Este derecho no depende de la existencia de hijos. Es decir, aunque no haya descendencia en el matrimonio, si se demuestra el desequilibrio económico, el cónyuge afectado puede solicitar esta pensión.

Finalidad de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria tiene como finalidad restablecer el equilibrio económico entre los cónyuges, evitando que uno de ellos quede en una situación de necesidad o precariedad después del divorcio. Esto es especialmente relevante en casos donde uno de los cónyuges ha sacrificado su desarrollo profesional en beneficio del hogar o de la carrera del otro.

Cómo se determina su cuantía

La cuantía de la pensión compensatoria se fija considerando diversos factores, según establece el artículo 97 del Código Civil. Estos factores son:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la práctica, no existen tablas orientadoras para calcular la cuantía, por lo que se determina caso por caso. En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Duración de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, según las circunstancias de cada caso. La tendencia actual de los tribunales es limitar su duración para fomentar la autonomía económica del cónyuge beneficiario. Sin embargo, si las condiciones lo justifican, como en casos de edad avanzada o incapacidad para trabajar, puede concederse con carácter indefinido.

Excepciones y peculiaridades

Existen situaciones en las que no procede conceder la pensión compensatoria, como cuando el cónyuge solicitante cuenta con ingresos suficientes o cuando la ruptura matrimonial no genera desequilibrio económico. Además, en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, el derecho a esta pensión está regulado en el Código Civil Catalán, que establece requisitos y criterios propios.

Modalidades de pago

El pago de la pensión compensatoria puede realizarse de diferentes maneras:

  • Pago único: Consiste en una cantidad global abonada de una sola vez. Es una opción frecuente cuando el cónyuge obligado dispone de recursos suficientes para satisfacer la obligación de forma inmediata.
  • Pagos periódicos: Esta es la modalidad más común y suele hacerse de forma mensual. Se recomienda utilizar transferencia bancaria para garantizar la trazabilidad.
  • En especie: Aunque menos habitual, también puede acordarse la entrega de bienes o propiedades como forma de compensación.

Consecuencias del impago

El incumplimiento del pago de la pensión compensatoria puede tener graves repercusiones legales. Entre las medidas que puede adoptar el beneficiario están el embargo de bienes y la presentación de una denuncia por delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

La adaptación a los cambios

Es posible solicitar una modificación de la pensión compensatoria si cambian las circunstancias económicas de las partes. Por ejemplo, si el cónyuge beneficiario encuentra un empleo estable o si el obligado al pago sufre una pérdida significativa de ingresos. Esta modificación debe solicitarse judicialmente y estar debidamente justificada.

La pensión compensatoria es una herramienta legal diseñada para proteger al cónyuge más vulnerable tras el divorcio. Su concesión depende de una evaluación detallada de las circunstancias particulares de cada caso, y su objetivo es garantizar la equidad y el respeto a los derechos de ambas partes. Ante cualquier duda o conflicto, resulta esencial contar con asesoría jurídica especializada para asegurar una solución justa y adecuada.

Compatibilidad entre pensión de alimentos y compensatoria

La pensión de alimentos y la pensión compensatoria son compatibles, ya que tienen naturalezas y finalidades distintas. Sin embargo, es importante analizar las distintas posibilidades en las que se pueden conceder y cómo interactúan en cada caso.

  • Cuando hay hijos comunes menores o dependientes: En este caso, el progenitor que no tiene la custodia de los hijos suele estar obligado a abonar la pensión de alimentos. Si, además, el otro progenitor sufre un desequilibrio económico a raíz del divorcio, puede solicitar también la pensión compensatoria. Ambas pensiones son compatibles porque responden a necesidades diferentes: los alimentos son para los hijos, y la compensatoria, para el cónyuge.
    Por ejemplo, si un progenitor tiene la custodia de los hijos y se demuestra que renunció a oportunidades laborales para cuidar de ellos durante el matrimonio, podría recibir una pensión de alimentos para los hijos y una pensión compensatoria para equilibrar su situación económica.
  • Cuando no hay hijos comunes: Si no existen hijos que dependan económicamente de los progenitores, la única pensión posible sería la compensatoria, siempre y cuando uno de los cónyuges pueda demostrar el desequilibrio económico causado por el divorcio. En este caso, no hay lugar para la pensión de alimentos.
  • Cuando ambos cónyuges tienen ingresos similares: En situaciones donde ambos cónyuges tienen ingresos y recursos similares, es poco probable que se conceda una pensión compensatoria, aunque sí podría haber pensión de alimentos si hay hijos comunes menores o dependientes.
  • Cuando el cónyuge obligado al pago no tiene recursos suficientes: En este escenario, la pensión de alimentos tiene prioridad sobre la compensatoria. Esto se debe a que la ley otorga preeminencia al bienestar de los hijos frente a las necesidades del cónyuge. Si los recursos del obligado al pago no alcanzan para cubrir ambas, es posible que la pensión compensatoria sea denegada o limitada.
  • Modificación de circunstancias: La compatibilidad de ambas pensiones también puede verse afectada por cambios en las circunstancias económicas de las partes. Por ejemplo, si el cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria comienza a trabajar y mejora su situación económica, podría solicitarse su modificación o extinción, sin que esto afecte la pensión de alimentos para los hijos.

En resumen, la pensión de alimentos y la compensatoria son compatibles en la mayoría de los casos, ya que tienen finalidades distintas y se conceden a beneficiarios diferentes. Sin embargo, su compatibilidad y cantidad dependerá de las circunstancias específicas de cada divorcio, priorizándose siempre el interés superior de los hijos.

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