Hace poco, una gran amiga me comentaba, preocupada, que su todavía marido la estaba «amenazando» con no firmar los papeles del divorcio, obviamente porque ella había interpuesto una demanda de divorcio (valga la redundancia), de hecho, ella ya había abandonado el hogar familiar con la conformidad de su cónyuge.
Pues bien, como os podéis imaginar, esto es cosa de películas, que uno de los cónyuges no quiera divorciarse no implica que se vaya a mantener el matrimonio contra viento y marea.
Si uno de los cónyuges no quiere colaborar, el proceso será más lento, pero el divorcio se llevará a cabo.
De aquí deducimos que existen dos tipos de divorcio para los que el proceso judicial es distinto:
- El divorcio de mutuo acuerdo.
- El divorcio contencioso.
Divorcio de mutuo acuerdo
Este tipo de divorcio tiene, a su vez, varias modalidades:
◾Se puede presentar una demanda conjunta, con un mismo abogado que represente a ambos cónyuges. En este caso, se redacta un convenio regulador de forma consensuada que se presenta por el abogado común junto a la demanda. Posteriormente, los cónyuges tendrán que ratificarse ante el juzgado.
En caso de que existan hijos menores o mayores con discapacidad, intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por los intereses de éstos; El Ministerio Fiscal podrá ratificar el convenio u oponerse a él por considerarlo contrario a los intereses de los hijos.
Si uno de los cónyuges se negara a ratificar el convenio, el divorcio dejaría de ser de mutuo acuerdo y se convertiría en contencioso. En este caso, el abogado interviniente hasta entonces debe apartarse del proceso, no pudiendo defender a ninguno de los dos, por lo que cada parte designará un nuevo abogado. Esto es así porque el abogado conoce las circunstancias de ambas partes, pudiendo beneficiar al que sigue siendo su cliente, lo que daría lugar a un conflicto de intereses.
◾ También es posible que presente la demanda uno de los cónyuges, a través de su abogado, con el consentimiento del otro. En este caso, una de las partes acude a su abogado, con el que preparan una propuesta de convenio regulador, que será remitida, antes de su presentación, al otro cónyuge para que éste declare si está de acuerdo. El otro cónyuge deberá ratificar el convenio ante el juzgado, puede hacerlo por sí solo, confiando en el abogado de su cónyuge o acudir a otro abogado para que le asesore. Si no estuviera de acuerdo, se seguiría por el procedimiento de divorcio contencioso y, en este caso, el abogado del cónyuge que presentó la demanda, sí podrá seguir defendiendo a su cliente porque no existiría ningún conflicto de intereses.
◾ Por último, y sólo si se reúnen las condiciones, se puede recurrir al divorcio express, que, como su nombre indica, es un procedimiento más rápido que los otros. No deben existir hijos menores o mayores con discapacidad. Se realiza ante un notario o un letrado de la Administración de Justicia.
En este caso, el notario o el letrado de la Administración de Justicia verificará la legitimidad de la documentación presentada y la voluntad de ambos cónyuges, certificando que el convenio regulador es equitativo y no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a los hijos.
Después, con la asistencia también del abogado, se elaborará la escritura o el acta de divorcio, que es el documento que decreta el divorcio y que deberá ser firmado por ambos cónyuges y por el abogado. Por último, este documento se inscribirá en el Registro Civil. Los efectos del divorcio se producirán a partir del momento de la firma de la escritura o el acta.
Divorcio contencioso
Se recurre a este procedimiento cuando no hay consenso entre los cónyuges sobre la solicitud del divorcio o sobre los contenidos del convenio regulador. La demanda se presenta por uno de los cónyuges, pero no requiere consentimiento de la otra parte ni tampoco alegar causa alguna. Cada parte será representada por un abogado.
Es un proceso más largo que el de mutuo acuerdo, por lo que se pueden solicitar medidas provisionales que regulen durante este tiempo las cuestiones referentes a los hijos, alimentos, visitas, vivienda, cargas del matrimonio, etc.
Finaliza con una sentencia que decreta el divorcio y establece el convenio regulador, que puede o no satisfacer las pretensiones de los cónyuges.
Resumen esquemático
¿Puedo negarme a firmar los papeles del divorcio?
No, no puedes negarte a divorciarte si tu cónyuge lo solicita.
Tipos de divorcio:
Divorcio de mutuo acuerdo:
Ambos cónyuges están de acuerdo en presentar la demanda de divorcio y en las condiciones del convenio regulador (custodia de hijos, pensión alimenticia, división de bienes…).
Puede presentarse una demanda conjunta por ambos cónyuges con un mismo abogado o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Si no existen hijos menores, se puede acudir al divorcio express, ante un notario o un letrado de la Administración de Justicia.
Es un proceso más rápido, económico y pacífico que el divorcio contencioso.
Divorcio contencioso:
Uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro.
Un juez decide sobre el divorcio y las medidas que deben adoptarse (custodia de hijos, pensión alimenticia, división de bienes…).
Es un proceso más largo, costoso y emocionalmente desgastante que el divorcio de mutuo acuerdo.
Si este tema te dejó con más preguntas que respuestas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
Ana, me gusta mucho tu blog. Estoy muy orgullosa de ti.
Abrazos