El delito de apropiación indebida viene recogido en el artículo 253 del Código Penal español. Establece que: serán castigadas por apropiación indebida aquéllas personas que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Es un delito bastante habitual en los procesos de herencias, divorcios o en sectores dedicados al alquiler de bienes muebles como coches o bicicletas.
Contenido
Apropiación indebida: Requisitos
En primer lugar expliquemos que un bien mueble es un objeto o elemento tangible y material que puede ser transportado fácilmente de un lugar a otro sin que se altere su integridad ni la del lugar donde se encuentra. En contraposición a los bienes inmuebles (como una casa o un terreno), los bienes muebles no están ligados a un sitio concreto y pueden ser trasladados sin necesidad de realizar modificaciones en el lugar. Ejemplos de bienes muebles son el mobiliario, vehículos, electrodomésticos, joyas…, y, por supuesto, el dinero.
Pues bien, la apropiación indebida es adueñarse de este tipo de bienes, perjudicando a otro y cumpliendo los siguientes requisitos:
- Debe existir una posesión inicial lícita y legítima de ese bien mueble (aunque después se transforma en ilegítima).
- La causa o título por el que se tiene la posesión del bien debe ser de los que produce obligación de entregar o devolver la cosa, es decir, debe existir un depósito, comodato, arrendamiento, mandato…
- Debe producirse también un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, es decir, disponer de ese bien como si fuese su dueño (cuando en realidad debería actuar como depositario o custodio).
- Que exista ánimo de lucro, esto es un elemento subjetivo que implica que el que se adueña del bien y dispone de él como si fuese propio, lo hace con plena voluntad y con la intención de obtener un beneficio.
Cabe también que el beneficiado por la apropiación sea una tercera persona y no quien se adueña de la cosa directamente.
Este es un delito que no se puede cometer por imprudencia, sino que siempre se trata de un delito doloso, es decir, que el autor es plenamente consciente de que está cometiendo un acto delictivo e ilegal.
Penas por apropiación indebida
Las penas por el delito de apropiación indebida en España, vienen establecidas en el propio artículo 253 del Código Penal que lo tipifica, haciendo referencia a otros dos artículos, el 248 y el 250, referentes al delito de estafa.
Las penas son:
- Apropiación indebida de menos de 400 euros: Se considera un delito leve y será castigado con una pena de multa de uno a tres meses.
- Apropiación indebida de entre 400 y 2.000 euros: Se considera un delito menos grave y la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de seis a 24 meses.
- Apropiación indebida de más de 2.000 euros: Se considera un delito grave y la pena prevista es la de prisión de uno a seis años.
En el sistema de días-multa, el juez fija una cuota diaria de dinero durante un tiempo determinado. Tanto la cuota como el tiempo vienen determinados por la gravedad del delito y la capacidad económica del reo.
Tipos agravados
Establece también el Código Penal el agravamiento de las penas cuando la apropiación indebida:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad como viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la apropiación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima e infractor, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesionales.
- Se cometa estafa procesal, es decir, se manipulen pruebas en un procedimiento judicial, provocando error en el juez o tribunal.
- Concurra reincidencia. Se daría reincidencia cuando al delinquir, el culpable hubiera sido ya condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de la misma naturaleza. A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que hubieran debido serlo.
Diferencia entre apropiación indebida y otros delitos
Diferencia con el delito de apropiación ilegítima
Este delito está regulado en el artículo 254 del Código Penal y se comete cuando se produce una apropiación de cosa mueble ajena pero sin que exista un título o contrato (depósito, comisión o custodia) que obligue a entregar o devolver la cosa.
Sería el caso de alguien que recibe un ingreso en su cuenta corriente por error y luego se niega a devolver el dinero.
Diferencia con el delito de administración desleal
Este delito solo puede ser cometido por una persona que está encargada de gestionar un patrimonio ajeno, y se excede en sus funciones, causando un perjuicio en dicho patrimonio. En este caso, el infractor sí que tiene permiso para administrar y gestionar los bienes, mientras que en el caso de apropiación indebida, el infractor sería un mero depositario de la cosa, con el único fin de entregarla o devolverla a otro.
Diferencia con el delito de hurto
Si bien tanto el hurto como la apropiación indebida comparten el objetivo de apoderarse indebidamente de bienes ajenos, existen distinciones cruciales entre ambos delitos que es fundamental comprender.
- Momento de la apropiación:
Hurto: El autor toma posesión del bien sin el consentimiento del propietario y sin haberlo tenido legítimamente antes.
Apropiación indebida: El autor recibe el bien de forma lícita, pero posteriormente decide quedárselo o darle un uso distinto al acordado. - Tipo de acción:
Hurto: Implica una acción de sustracción, es decir, tomar el bien sin autorización y sin conocimiento del legítimo propietario.
Apropiación indebida: Se caracteriza por una acción de disposición, donde el autor, teniendo la posesión legítima del bien, decide apropiárselo o darle un uso diferente al convenido. - Intención inicial:
Hurto: El autor desde el momento de la sustracción tiene la intención de apropiarse del bien.
Apropiación indebida: El autor recibe el bien sin intención de apropiárselo, pero luego decide hacerlo o darle un uso indebido.
Diferencia con el delito de robo
En este caso, la diferencia fundamental entre los dos delitos es la forma en que se obtiene el control sobre los bienes.
En el delito de robo, el autor se apodera del bien mediante el uso de la fuerza o la violencia. La intimidación o el sometimiento de la víctima son elementos clave que caracterizan el robo.
Por el contrario, en la apropiación indebida el autor obtiene el control del bien de manera legítima, ya sea a través de un préstamo, un alquiler o cualquier otra forma lícita. Sin embargo, posteriormente viola la confianza depositada en él al no devolver el bien o al darle un uso indebido.
Diferencia con el delito de estafa
En la estafa, el autor teje una red de engaños y falsedades. Mintiendo sobre su identidad, sus intenciones o las características de un bien o servicio, busca que la víctima entregue voluntariamente sus bienes o dinero.
Se aprovecha de una relación de confianza preexistente para obtener la colaboración de la víctima, haciéndola creer que está actuando de buena fe cuando en realidad la está engañando.
En cambio, aunque la apropiación indebida también es una traición a la confianza, el autor recibe el bien de forma lícita, sin engaños, ya sea a través de un préstamo, un alquiler o cualquier otro medio legítimo. Sin embargo, una vez obtenida la posesión, el autor decide no devolver el bien o darle un uso distinto al acordado, abusando de la confianza depositada en él.
Resumen esquemático
Definición de apropiación indebida:
La apropiación indebida está regulada en el artículo 253 del Código Penal y consiste en apropiarse de un bien mueble ajeno recibido en depósito, comisión, custodia o cualquier otro título que obligue a entregarlo o devolverlo.
Requisitos para apreciar apropiación indebida:
- Adueñarse de un bien mueble perjudicando a otro.
- Posesión inicial lícita y legítima de ese bien mueble.
- La causa de la posesión de ese bien debe ser un contrato (escrito o verbal) de los que produce obligación de entregar o devolver la cosa.
- El autor decide quedarse con el bien o darle un uso distinto al acordado, sin el consentimiento del legítimo dueño.
- Existe ánimo de lucro, es decir, intención de enriquecerse o beneficiarse.
Penas por Apropiación Indebida:
- Menos de 400 euros: Multa de uno a tres meses.
- Entre 400 y 2.000 euros: Prisión de seis meses a dos años o multa de 6 a 24 meses.
- Más de 2.000 euros: Prisión de uno a seis años.
Tipos Agravados:
Se producirá un agravamiento de la pena cuando la apropiación indebida:
- Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
- Se cometa con abuso de firma de un tercero o exista ocultación de documentos.
- Los bienes pertenezcan al patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Exista especial gravedad del perjuicio causado.
- Sea superior a 50.000 euros o afecte a muchas personas.
- Se cometa con abuso de relaciones personales o credibilidad profesional.
- Se cometa mediante estafa procesal (manipulación de pruebas judiciales).
- Exista reincidencia (el autos haya sido condenado por al menos 3 delitos similares)
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