Regularización extraordinaria de personas migrantes en España: requisitos, permisos y plazos clave

El Gobierno ha iniciado el proceso para aprobar una regularización extraordinaria de personas migrantes en España, una medida de carácter excepcional que podría beneficiar a alrededor de 500.000 personas que actualmente se encuentran en situación administrativa irregular o en contextos de especial precariedad.

El procedimiento se articulará mediante Real Decreto y forma parte del Plan de Integración y Convivencia Intercultural anunciado por el Ejecutivo. Aunque el texto definitivo aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya se conocen las líneas generales del proceso, los requisitos básicos y un calendario orientativo.

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¿A quién va dirigida la regularización extraordinaria?

Según la información facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la regularización extraordinaria estará dirigida principalmente a personas extranjeras que:

  • Se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, y
  • Puedan acreditar una estancia continuada mínima de cinco meses previa a esa fecha.

Colectivos que podrán acogerse

Podrán beneficiarse, en particular:

  • Personas migrantes en situación administrativa irregular presentes en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su solicitud antes de esa fecha, con reglas específicas para acreditar la permanencia.
  • Hijos e hijas menores que se encuentren en España y formen parte de la unidad familiar, para quienes se prevé una autorización de mayor duración, de hasta cinco años.

De confirmarse estas previsiones, se trataría de una de las regularizaciones más amplias aprobadas en España desde la transición democrática.

Requisitos de la regularización extraordinaria: lo que se conoce hasta ahora

A la espera del texto definitivo del Real Decreto, las autoridades han avanzado los requisitos esenciales para acceder a este proceso:

  • Fecha de corte: presencia en España anterior al 31 de diciembre de 2025.
  • Permanencia mínima: al menos cinco meses de residencia continuada en España antes de esa fecha.
  • Ausencia de antecedentes penales: no contar con antecedentes en España ni en el país de origen, ni representar una amenaza para el orden público o la seguridad.

Cómo se podrá acreditar la permanencia en España

Uno de los aspectos más relevantes es el anuncio de un criterio probatorio amplio, que permitiría acreditar la estancia mediante diversos medios, entre ellos:

  • Certificados de empadronamiento.
  • Contratos de arrendamiento y facturas de suministros.
  • Informes médicos, citas sanitarias y documentación educativa.
  • Escolarización de menores.
  • Movimientos bancarios, envíos de dinero, correspondencia postal u otros documentos que acrediten razonablemente la estancia efectiva en España.

Este enfoque resulta, en principio, más flexible que el aplicado habitualmente en los procedimientos de arraigo regulados en el Reglamento de Extranjería.

¿Qué tipo de permiso de residencia se concederá?

La regularización extraordinaria prevé la concesión de una autorización de residencia y trabajo, con las siguientes características principales:

  • Duración inicial de un año para personas adultas.
  • Habilitación para trabajar desde el primer día, sin necesidad de contrato previo.
  • Validez en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.

Una vez transcurrido ese primer año, la persona deberá acceder a alguna de las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería, como la residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, o las distintas modalidades de arraigo.

En el caso de los menores, se ha anunciado la concesión de una autorización de hasta cinco años, reforzando el enfoque de integración familiar.

Asimismo, desde la presentación de la solicitud, se prevé la suspensión de los procedimientos de expulsión o retorno por motivos administrativos o por trabajo sin autorización, mientras se resuelve el expediente.

Fechas clave del proceso de regularización

El Consejo de Ministros de 27 de enero de 2026 ha aprobado el inicio de la tramitación urgente del Real Decreto.

Los plazos orientativos anunciados son los siguientes:

  • Inicio de presentación de solicitudes: principios de abril de 2026.
  • Fin del plazo: 30 de junio de 2026.
  • Plazo máximo de resolución: tres meses.

A día de hoy, el Real Decreto no ha sido publicado en el BOE, por lo que aspectos fundamentales como el modelo de solicitud, el régimen de silencio administrativo o la definición exacta de “permanencia continuada” están aún pendientes de concreción.

¿Qué ocurre con las solicitudes de residencia ya en trámite?

Una cuestión especialmente relevante es la situación de las personas que ya tienen solicitudes de residencia en trámite (arraigo sociolaboral, social, socioformativo, etc.).

Por el momento, no se ha establecido una incompatibilidad expresa entre los procedimientos ordinarios y la regularización extraordinaria. Todo apunta a que esta nueva vía se concibe como un canal adicional, sin obligar automáticamente a desistir de solicitudes ya presentadas.

En principio:

  • Podría valorarse la presentación de la solicitud extraordinaria aunque exista un expediente ordinario en curso, si se cumplen los requisitos.
  • La suspensión de las expulsiones se vincularía a la solicitud extraordinaria, sin que ello implique la anulación automática de resoluciones denegatorias anteriores.

En cualquier caso, será imprescindible analizar cada situación de forma individual una vez se publique la norma definitiva.

⚠️ Advertencia importante

La información contenida en este artículo se basa en anuncios oficiales, declaraciones públicas y datos preliminares facilitados por el Gobierno y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A la fecha de publicación, el Real Decreto regulador de la regularización extraordinaria no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, por lo que los requisitos, plazos, documentación exigible y efectos jurídicos pueden sufrir modificaciones.

Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Antes de iniciar cualquier trámite, resulta imprescindible consultar el texto definitivo publicado en el BOE y, en su caso, obtener asesoramiento profesional adaptado a la situación concreta de cada persona.


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Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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