El Gobierno ha iniciado el proceso para aprobar una regularización extraordinaria de personas migrantes en España, una medida de carácter excepcional que podría beneficiar a alrededor de 500.000 personas que actualmente se encuentran en situación administrativa irregular o en contextos de especial precariedad.
El procedimiento se articulará mediante Real Decreto y forma parte del Plan de Integración y Convivencia Intercultural anunciado por el Ejecutivo. Aunque el texto definitivo aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya se conocen las líneas generales del proceso, los requisitos básicos y un calendario orientativo.
Contenido
- 1 ¿A quién va dirigida la regularización extraordinaria?
- 2 Requisitos de la regularización extraordinaria: lo que se conoce hasta ahora
- 3 Requisitos específicos del «arraigo extraordinario»: trabajo, familia o vulnerabilidad
- 4 ¿Qué tipo de permiso de residencia se concederá?
- 5 ¿Qué pasa con los menores en la regularización?
- 6 Fechas clave del proceso de regularización
- 7 ¿Qué ocurre con las solicitudes de residencia ya en trámite?
- 8 ⚠️ Advertencia importante
¿A quién va dirigida la regularización extraordinaria?
Según la información facilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la regularización extraordinaria estará dirigida principalmente a personas extranjeras que:
- Se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, y
- Puedan acreditar una estancia continuada mínima de cinco meses previa a esa fecha.
Colectivos que podrán acogerse
Podrán beneficiarse, en particular:
- Personas migrantes en situación administrativa irregular presentes en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Solicitantes de protección internacional que hubieran presentado su solicitud antes de esa fecha, con reglas específicas para acreditar la permanencia.
- Hijos e hijas menores que se encuentren en España y formen parte de la unidad familiar, para quienes se prevé una autorización de mayor duración, de hasta cinco años.
De confirmarse estas previsiones, se trataría de una de las regularizaciones más amplias aprobadas en España desde la transición democrática.
Requisitos de la regularización extraordinaria: lo que se conoce hasta ahora
A la espera del texto definitivo del Real Decreto, las autoridades han avanzado los requisitos esenciales para acceder a este proceso:
- Fecha de corte: presencia en España anterior al 31 de diciembre de 2025.
- Permanencia mínima: haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
- Ausencia de antecedentes penales: no contar con antecedentes en España ni en el país de origen, ni representar una amenaza para el orden público o la seguridad.
Cómo se podrá acreditar la permanencia en España
Uno de los aspectos más relevantes es el anuncio de un criterio probatorio amplio, que permitiría acreditar la estancia mediante diversos medios, entre ellos:
- Certificados de empadronamiento.
- Contratos de arrendamiento y facturas de suministros.
- Informes médicos, citas sanitarias y documentación educativa.
- Escolarización de menores.
- Movimientos bancarios, envíos de dinero, correspondencia postal u otros documentos que acrediten razonablemente la estancia efectiva en España.
Este enfoque resulta, en principio, más flexible que el aplicado habitualmente en los procedimientos de arraigo regulados en el Reglamento de Extranjería.
Requisitos específicos del «arraigo extraordinario»: trabajo, familia o vulnerabilidad
Además de cumplir las condiciones generales (estar en España antes del 1 de enero de 2026, llevar al menos 5 meses seguidos aquí, no tener antecedentes penales graves, etc.), el borrador del nuevo arraigo extraordinario exige que la persona cumpla al menos uno de estos tres grupos de requisitos: trabajo, unidad familiar en España o situación de vulnerabilidad.
Es decir, no basta con «llevar tiempo en España sin papeles»: hay que demostrar, además, un vínculo con el país a través del empleo, la familia o una situación social especialmente frágil.
Haber trabajado o tener intención real de trabajar
La primera forma de cumplir este bloque es el trabajo. La norma permite dos opciones:
Haber trabajado en España
La persona puede acreditar que ha trabajado durante el tiempo que lleva aquí, ya sea por cuenta ajena (para una empresa o empleador) o por cuenta propia (como autónoma).
En la práctica, esto se podrá demostrar, por ejemplo, con:
- contratos de trabajo, nóminas o certificados de empresa;
- informes de vida laboral de la Seguridad Social;
- facturas emitidas si ha trabajado por cuenta propia;
- justificantes de pagos (transferencias, Bizum, recibos), mensajes con el empleador, etc.
La clave es que la Administración pueda comprobar que ha existido una actividad laboral real en España.
Acreditar la intención de trabajar
Si la persona no puede probar trabajo pasado, el borrador le permite demostrar que tiene una intención real de trabajar a partir de ahora:
- Por cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo. Se admiten todas las modalidades de contrato previstas en la normativa laboral, siempre que ese contrato o la suma de varios contratos tenga una duración superior a 90 días en un año.
- Por cuenta propia, mediante una declaración responsable de que va a trabajar como autónoma.
Para entenderlo de forma sencilla:
Si has trabajado en España, aunque haya sido de forma precaria, o si tienes un contrato de trabajo (o un proyecto serio para trabajar por tu cuenta), puedes cumplir este primer bloque del arraigo extraordinario.
Vivir en España con la unidad familiar
La segunda vía se basa en la familia con la que se convive en España.
El borrador entiende por «unidad familiar» a efectos de arraigo extraordinario a un círculo bastante concreto:
- hijos e hijas menores de edad;
- hijos e hijas mayores que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por sí mismos por su estado de salud;
- ascendientes de primer grado (es decir, padre o madre) con los que se convive.
Para poder acogerse por esta vía, la persona debe convivir en España junto con estos familiares, no basta con que vivan en el mismo municipio o en el mismo país.
La convivencia y la relación familiar se podrán acreditar, por ejemplo, con:
- certificado de empadronamiento conjunto;
- libro de familia o certificados de nacimiento que demuestren el vínculo;
- certificados de escolarización de los hijos;
- informes médicos o de discapacidad, cuando corresponda.
La idea es sencilla:
Si estás en España viviendo con tus hijos menores o con tus padres, y lo puedes demostrar,cumplirías el requisito específico a través de esa unidad familiar.
Además, se flexibilizan los requisitos para que hijos e hijas que ya están en España puedan obtener también su autorización, incluso aunque no se cumplan aún los requisitos económicos que suele exigir la reagrupación familiar.
La tercera vía es la vulnerabilidad.
El borrador dice que la persona puede acceder al arraigo extraordinario si:
- se encuentra en situación de vulnerabilidad, y
- esa vulnerabilidad está acreditada por:
- los servicios sociales competentes, o
- entidades del Tercer Sector (ONG, fundaciones, asociaciones) inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Esos informes suelen describir aspectos como:
- ausencia o insuficiencia de ingresos;
- vivienda inadecuada o personas sin hogar;
- situaciones de violencia, explotación o trata;
- problemas de salud graves o discapacidad;
- cargas familiares sin apoyo suficiente.
El propio texto añade que el certificado de vulnerabilidad solo sirve a efectos de esta regularización y que «se presumirá» que las personas extranjeras en situación irregular son vulnerables. Pero, aun así, sigue hablando de vulnerabilidad «acreditada», por lo que, en la práctica, será muy importante contar con un informe social o certificado de una ONG que confirme esa situación.
Explicado de forma muy llana:
Estar sin papeles ya es una situación vulnerable, pero para que la Administración lo reconozca en este procedimiento, lo más seguro será tener un informe de servicios sociales o de una entidad social que explique la realidad: ingresos, vivienda, problemas de salud, cargas familiares, etc.
¿Qué tipo de permiso de residencia se concederá?
La regularización extraordinaria prevé la concesión de una autorización de residencia y trabajo, con las siguientes características principales:
- Duración inicial de un año para personas adultas.
- Habilitación para trabajar desde el primer día, sin necesidad de contrato previo.
- Validez en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
Una vez transcurrido ese primer año, la persona deberá acceder a alguna de las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería, como la residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, o las distintas modalidades de arraigo.
En el caso de los menores, se ha anunciado la concesión de una autorización de hasta cinco años, reforzando el enfoque de integración familiar.
Asimismo, desde la presentación de la solicitud, se prevé la suspensión de los procedimientos de expulsión o retorno por motivos administrativos o por trabajo sin autorización, mientras se resuelve el expediente.
¿Qué pasa con los menores en la regularización?
El borrador del Real Decreto insiste en que la infancia debe tener una «protección reforzada». Por eso, cada vez que se habla de la nueva regularización (tanto para antiguos solicitantes de asilo como para el arraigo extraordinario), aparece una misma idea:
Si se regulariza a la persona adulta, hay que facilitar también la residencia de sus hijos e hijas que ya viven en España con ella.
Esto se concreta, sobre todo, a través de los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que son los que regulan la residencia de menores acompañados por sus progenitores.
Hijos e hijas de personas que se acogen a la regularización
Tanto en la vía para antiguos solicitantes de protección internacional como en el arraigo extraordinario para personas en situación irregular, el borrador dice lo siguiente:
- Si la persona que pide la autorización tiene hijos o hijas menores de edad en España, o hijos mayores con discapacidad que necesitan apoyo y no pueden mantenerse por sí mismos, podrá pedir para ellos una autorización de residencia al mismo tiempo que presenta su propia solicitud.
- Esa autorización de los menores se tramitará conforme a los artículos 159 y 160 del Reglamento, pero con requisitos más flexibles durante el período de regularización.
- La Administración deberá resolver a la vez la solicitud del progenitor y la de sus hijos.
En la práctica, esto significa que el procedimiento está pensado para que la familia regularice su situación «en bloque», evitando que el padre o la madre obtengan papeles y los hijos queden en un limbo jurídico.
Flexibilización de requisitos para la residencia de menores
El borrador introduce una flexibilización muy relevante de los requisitos habituales para que los menores obtengan su autorización de residencia:
Durante el periodo en que se puedan presentar solicitudes al amparo de estas disposiciones transitorias:
Artículo 159 (menores nacidos en España)
Se elimina la obligación de presentar la solicitud dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento.
Eso permite regularizar ahora a menores que nacieron en España hace más tiempo y que, por diferentes motivos, no pudieron pedir su residencia en ese plazo.
Artículo 160 (menores reagrupados o que ya están en España)
Se elimina el requisito de que los progenitores o tutores lleven dos años residiendo legalmente en España antes de pedir la autorización del menor.
Se elimina también la obligación de demostrar que los progenitores tienen los medios económicos y el alojamiento adecuado que normalmente se exigen para la reagrupación familiar.
Eso sí, se exige que el menor cumpla el requisito básico de presencia en España.
Explicado de forma sencilla:
Durante la regularización, el foco se desplaza del bolsillo de los padres a la realidad del menor: si el niño o la niña ya está en España, la norma intenta que tenga una residencia estable, sin exigir a la familia unos ingresos o una vivienda que, precisamente por estar en situación irregular, puede que no tenga.
Además, esta flexibilización no solo se aplica a las nuevas solicitudes que se presenten junto con el arraigo del progenitor, sino también a otras solicitudes de residencia para menores ya presentadas por progenitores que tengan una autorización de residencia temporal, siempre que estén dentro del periodo fijado en la disposición.
Duración y efectos de la residencia de los menores
El borrador prevé que las autorizaciones de residencia que obtengan estos menores tengan una vigencia de cinco años.
Esto tiene dos consecuencias prácticas muy importantes:
- El menor pasa directamente a una situación de estabilidad: no se trata de un permiso corto que haya que renovar constantemente, sino de una residencia de larga duración.
- Se refuerza el «interés superior del menor».
Fechas clave del proceso de regularización
Se habla de que «el Gobierno ha aprobado la regularización» porque, en el plano político, el Consejo de Ministros de 27 de enero de 2026 acordó iniciar la tramitación urgente del Real Decreto que modificará el Reglamento de Extranjería. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la regularización aún no existe como norma en vigor, porque falta el paso decisivo: la aprobación del texto definitivo en Consejo de Ministros y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Mientras esto no ocurra, seguimos ante un proyecto de norma, no ante una regulación ya vigente.
Los plazos orientativos que el Gobierno ha anunciado son, a día de hoy, los siguientes:
- Inicio de presentación de solicitudes: principios de abril de 2026.
- Fin del plazo: 30 de junio de 2026.
- Plazo máximo de resolución: tres meses.
¿Qué ocurre con las solicitudes de residencia ya en trámite?
Una cuestión especialmente relevante es la situación de las personas que ya tienen solicitudes de residencia en trámite (arraigo sociolaboral, social, socioformativo, etc.).
Por el momento, no se ha establecido una incompatibilidad expresa entre los procedimientos ordinarios y la regularización extraordinaria. Todo apunta a que esta nueva vía se concibe como un canal adicional, sin obligar automáticamente a desistir de solicitudes ya presentadas.
En principio:
- Podría valorarse la presentación de la solicitud extraordinaria aunque exista un expediente ordinario en curso, si se cumplen los requisitos.
- La suspensión de las expulsiones se vincularía a la solicitud extraordinaria, sin que ello implique la anulación automática de resoluciones denegatorias anteriores.
En cualquier caso, será imprescindible analizar cada situación de forma individual una vez se publique la norma definitiva.
⚠️ Advertencia importante
La información contenida en este artículo se basa en anuncios oficiales, declaraciones públicas y datos preliminares facilitados por el Gobierno y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A la fecha de publicación, el Real Decreto regulador de la regularización extraordinaria no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, por lo que los requisitos, plazos, documentación exigible y efectos jurídicos pueden sufrir modificaciones.
Este contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Antes de iniciar cualquier trámite, resulta imprescindible consultar el texto definitivo publicado en el BOE y, en su caso, obtener asesoramiento profesional adaptado a la situación concreta de cada persona.
Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
