Sanción de 70.000 euros a una empresa por compartir un vídeo de la plantilla en un chat

El pasado 21 de junio de 2024, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 70.000 euros a una fábrica de fideos por divulgar indebidamente y sin causa que lo justificase grabaciones de los empleados captadas por las cámaras de seguridad.

La resolución de la AEPD señala que la difusión de las imágenes en el chat vulneró la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora y también las del resto de trabajadores visibles en la grabación.

Los hechos

En una fábrica de fideos, se produjo un incidente que derivó en una sanción por parte de la AEPD. La empresa, con el objetivo de intimidar a una trabajadora que se había ausentado de su puesto durante 18 minutos, decidió utilizar imágenes de las cámaras de seguridad. Estas imágenes fueron compartidas en un grupo de WeChat, una aplicación de mensajería instantánea, donde se podían ver dos videos que mostraban a la trabajadora abandonando y regresando a su puesto de trabajo.

Al verse afectada por esta situación, la trabajadora decidió presentar una reclamación ante la AEPD. Alegó que la difusión de los videos se realizó sin su consentimiento y con el claro objetivo de intimidarla. La empresa, en su defensa, argumentó que la difusión de los videos fue una «reacción en caliente» ante la ausencia de la trabajadora, lo que perjudicaba tanto a la empresa como a sus compañeros.

Sin embargo, la AEPD no estuvo de acuerdo con esta argumentación. Tras analizar el caso, concluyó que la difusión de los videos carecía de cualquier fundamento jurídico, vulnerando así la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora y del resto de empleados que aparecían en las grabaciones.

sancion de la AEPDP a una empresa 2

La respuesta de la AEPD

Inicialmente, la AEPD archivó la reclamación presentada por la trabajadora. No obstante, ella decidió recurrir la resolución, insistiendo en que se había vulnerado su derecho a la confidencialidad de sus datos personales. Finalmente, la AEPD estimó el recurso y concluyó que la difusión de los videos constituía una infracción grave de la normativa de protección de datos.

Las consecuencias

Como consecuencia de la infracción cometida, la AEPD impuso a la empresa una multa de 70.000 euros. Esta sanción se basó en la gravedad de la infracción, el volumen de negocio de la empresa y la falta de medidas de seguridad para proteger los datos personales de los trabajadores.

Este caso sirve como aviso para otras empresas que podrían estar utilizando prácticas similares. Es fundamental recordar que la privacidad de los trabajadores debe ser respetada en todo momento. Antes de difundir imágenes o datos personales, es obligatorio obtener el consentimiento de las personas afectadas.

Aspectos adicionales que agravaron la situación

  • Falta de contrato de mantenimiento: La empresa no contaba con un contrato escrito para el mantenimiento del sistema de videovigilancia. Esto supone un riesgo para la seguridad de los datos personales de los trabajadores, ya que no se garantiza que el sistema esté debidamente protegido.
  • Información inadecuada a los trabajadores: La empresa no informó adecuadamente a sus trabajadores sobre la existencia del sistema de videovigilancia y sus finalidades. Los trabajadores tienen derecho a saber cómo se están utilizando sus datos personales y con qué fines.
  • Falta de identificación de los trabajadores: En los videos difundidos, la empresa alega que no identificó a ningún trabajador por su nombre o apellidos. Sin embargo, esto no exime a la empresa de la responsabilidad de haber difundido imágenes de sus trabajadores sin su consentimiento.
  • Argumentación sobre la baja calidad de las imágenes: La empresa también alegó que la baja calidad de las imágenes impedía identificar a los trabajadores. No obstante, la AEPD consideró que esta argumentación no era relevante, ya que la difusión de las imágenes ya constituía una infracción de la normativa de protección de datos, independientemente de la calidad de las mismas.

En definitiva, este caso pone de manifiesto la necesidad de que las empresas adopten medidas adecuadas para proteger los datos personales de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones. Es importante que las empresas se aseguren de cumplir con la normativa de protección de datos y que respeten la privacidad de sus trabajadores en todo momento, pues su transgresión conlleva multas importantes como la del caso que nos ocupa.

Deja un comentario