Tipos de contratos laborales en 2025

El Estatuto de los Trabajadores (ET), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, establece distintos tipos de contratos laborales en España. Estos contratos se adaptan a las necesidades del mercado laboral y garantizan derechos y deberes tanto para trabajadores como para empleadores. En este artículo, abordaremos los contratos más relevantes regulados en el ET.

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Contratos indefinidos

El contrato indefinido es la modalidad de contratación más estable y se caracteriza por no tener una fecha de finalización predeterminada. Puede formalizarse a jornada completa o parcial. Además, el artículo 15 del ET establece que, en determinadas circunstancias, los contratos temporales se convertirán en indefinidos cuando:

  • Se superan los límites temporales establecidos para el tipo de contrato.
  • Se detecta fraude en la contratación temporal.

Esta regulación busca reducir la temporalidad excesiva y fomentar la estabilidad laboral.

Contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo es una modalidad especial de contrato indefinido, pensada para actividades que se desarrollan de forma intermitente a lo largo del año. Es habitual en sectores como el turismo, la hostelería o la educación.

Características principales:

  • Es un contrato indefinido: A diferencia de los contratos temporales, el fijo-discontinuo garantiza la estabilidad del trabajador.
  • Se utiliza en actividades cíclicas: Se aplica a trabajos que tienen temporadas de actividad y de inactividad predecibles.
  • El trabajador tiene derecho a ser llamado: La empresa debe convocar al trabajador cuando inicie la actividad para la que fue contratado, siguiendo los criterios del convenio colectivo. El llamamiento debe realizarse por escrito o por un medio que permita dejar constancia de la notificación.
  • Antigüedad: Los trabajadores tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral.
  • Forma: El contrato fijo-discontinuo está regulado en el artículo 16 del ET y debe formalizarse por escrito y su contenido debe especificar:
    • La duración estimada de la actividad.
    • El orden y forma del llamamiento.
    • La jornada laboral y la distribución horaria estimada.

Durante los periodos de inactividad, el trabajador puede acceder a prestaciones por desempleo si cumple los requisitos exigidos por la Seguridad Social.

Contratos temporales o de duración determinada

Los contratos temporales se utilizan para situaciones en las que la necesidad de empleo tiene una duración determinada. Aunque estén regulados en distintos artículos del ET, comparten la característica de ser de duración limitada.

Contrato formativo

Este contrato busca facilitar el acceso al empleo de jóvenes y personas en proceso de cualificación profesional. Se divide en dos modalidades:

  • Contrato de formación en alternancia: Permite compatibilizar la actividad laboral con la formación académica. Su duración oscila entre 3 meses y 2 años.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: Dirigido a quienes han finalizado estudios recientemente, con una duración de entre 6 meses y 1 año.

Contrato por circunstancias de la producción

Se puede celebrar para atender incrementos ocasionales e imprevisibles o fluctuaciones de la demanda, incluso cuando se trate de la actividad normal de la empresa. Su duración máxima es de seis meses, ampliables a un año por convenio colectivo.

Contrato de sustitución

Se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, como en casos de baja por maternidad o incapacidad temporal o para completar la jornada reducida de otro trabajador cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas. Su duración está vinculada a la causa que lo origina.

Contrato de relevo

El contrato de relevo se emplea cuando un trabajador accede a la jubilación parcial. En este caso, la empresa debe contratar a otro trabajador, a jornada parcial o completa, para sustituir las horas dejadas de trabajar por el empleado que se jubila parcialmente.

Contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial se celebra cuando la prestación laboral se realiza durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

Puede ser:

  • Fijo: Con una jornada establecida de forma continuada.
  • De duración determinada: En los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.

Contrato de trabajo a distancia

El trabajo a distancia es una modalidad de prestación de servicios en la que la persona trabajadora desarrolla su actividad laboral fuera del centro de trabajo de manera regular, ya sea en su domicilio o en otro lugar elegido por ella.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el trabajo a distancia se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que es la norma principal en esta materia.

Según el artículo 1 de la Ley 10/2021, se considera trabajo a distancia cuando, en un período de referencia de tres meses, al menos el 30% de la jornada laboral se desarrolla fuera del centro de trabajo o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

Como podemos comprobar, el Estatuto de los Trabajadores regula distintos tipos de contratos laborales. Las habituales reformas de esta ley pretenden reforzar los contratos indefinidos, limitando el uso de la temporalidad y fomentando alternativas como el fijo-discontinuo.

Para empleadores y trabajadores, es fundamental conocer las particularidades de cada modalidad contractual y asegurarse de que su aplicación respete la legislación vigente. En caso de duda, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado conocedor del derecho laboral.

Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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Ana Jiménez abogado en Socuéllamos
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