En 2021, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley del Cambio Climático y Transición Energética. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, esta legislación busca «crear un marco normativo e institucional para facilitar la progresiva adecuación de nuestra realidad a las exigencias que regulan la acción climática […] y orientará la descarbonización de la economía española a 2050». En esencia, el objetivo es promover la transición de una economía dependiente de carburantes fósiles a una basada en energías renovables y no contaminantes.
Contenido
¿Qué es una Zona de Bajas Emisiones?
El artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) se define como «el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente».
Además, la ley establece que las ZBE deben cumplir tres condiciones:
- Estar delimitadas por una administración pública dentro de su territorio.
- Tener carácter continuo.
- Aplicar restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
La Ley 7/2021 establece la obligatoriedad de crear Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en ciudades con más de 50,000 habitantes, con el fin de liberar a las grandes urbes del aire contaminado y reducir la dependencia del transporte privado. También prevé la creación de ZBE en territorios insulares de más de 20.000 habitantes y en municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superan los valores límite de contaminación.
Implementación tardía y desigual
Aunque la ley entró en vigor en 2021 y las directrices para la creación de ZBE se aprobaron a finales de 2022 con el Real Decreto 1052/2022, muchas ciudades españolas aún no han adoptado estas medidas. Barcelona fue la primera en aplicar las restricciones en 2020, aunque inicialmente sin sanciones, seguida por Madrid en 2022. Recientemente, Córdoba, Pontevedra, A Coruña, Sevilla, Badalona, Rivas-Vaciamadrid, San Cugat del Vallés, Valencia y Sant Joan Despí se han unido a la lista de ciudades con ZBE, pero la mayoría de los municipios que deberían implementar estas medidas todavía están rezagados.
Efectividad en entredicho
Las ZBE son áreas urbanas donde la circulación de vehículos motorizados está limitada según su nivel de emisiones, identificado por las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). Cada municipio define el perímetro de las ZBE y las restricciones específicas. Sin embargo, la efectividad de estas medidas ha sido cuestionada. Aunque las etiquetas medioambientales ayudan a regular el tráfico en días de alta contaminación, la implementación de las ZBE ha sido inconsistente y las sanciones varían significativamente entre ciudades. Por ejemplo, en Barcelona, los vehículos sin etiqueta no pueden circular entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde durante días laborables, pero pueden hacerlo libremente por la noche y fines de semana, lo que reduce el impacto potencial de la medida.
Las etiquetas medioambientales de la DGT: ¿Solución eficaz o mero trámite?
Con la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), también se introdujeron las etiquetas medioambientales o distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). Estos distintivos ambientales tienen como finalidad regular el acceso a las ZBE y limitar la circulación de vehículos en días de alta contaminación. Sin embargo, la eficacia real de estas etiquetas ha sido motivo de debate.
Las cuatro categorías de etiquetas medioambientales son:
1. Etiqueta B:
◦ Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.
2. Etiqueta C:
◦ Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas especificaciones de emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
3. Etiqueta Eco:
◦ Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
4. Etiqueta Cero Emisiones:
◦ Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta los vehículos eléctricos de batería (BEV) , eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
Puedes consultar el distintivo ambiental que corresponde a tu vehículo desde el portal de la DGT.
Si tu vehículo no tiene ninguna de las etiquetas medioambientales de la DGT, tendrá categoría A y no puede acceder a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) debido a su alto nivel de contaminación. Sin embargo, la aplicación de estas restricciones varía según el municipio. Por ejemplo, en Barcelona, los vehículos sin etiqueta tienen prohibido circular por el área metropolitana entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde durante los días laborables. Curiosamente, por la noche y los fines de semana, estos vehículos pueden entrar sin incurrir en multas, lo que pone en duda la coherencia y efectividad de la medida.
Los vehículos con distintivo medioambiental B tienen prohibido también el acceso a la mayoría de ZBE, y desde 2025 (a no ser que la normativa cambie a lo largo de este año) ya no podrán entrar a ninguna de estas Zonas de Bajas Emisiones sin que les pongan una multa.
Según el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos 2023, los coches antiguos con más de 30 años de antigüedad podrán circular por las Zonas de Bajas Emisiones una vez que dicha ley entre en vigor, ya que se supone que no se usan como transporte habitual, por lo que el impacto de estos vehículos en las emisiones contaminantes apenas es relevante.
Las etiquetas medioambientales tienen un coste de 5 € (puede incrementarse con gastos de envío) y se pueden adquirir a través de:
- Oficinas de Correos.
- Red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados.
- Gestores Administrativos.
- Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO).
- Estancos autorizados (Expendedores de Tabacos y Timbre del Estado).
- Para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.
Actualmente, no existe una ley nacional que obligue a exhibir la etiqueta medioambiental de la DGT en los vehículos. Pero algunas ciudades, como Madrid, sí que han establecido la obligatoriedad de llevar visible la etiqueta para circular por sus ZBE, con multas de hasta 100 € por no portarla. Cada ciudad tiene la libertad de definir sus propias sanciones.
Sanciones y cumplimiento
Las sanciones por no respetar las restricciones de las ZBE varían. En Barcelona, las multas pueden llegar a 200 euros en días normales y hasta 260 euros en episodios de alta contaminación, con incrementos por reincidencia. No obstante, la aplicación de estas sanciones ha sido irregular; en un solo año se anularon 140,000 multas en Barcelona, evidenciando problemas en la implementación y cumplimiento de la normativa, lo que crea confusión y cuestiona la seriedad con la que se está llevando a cabo estas regulaciones.
Es lícito dudar, no solo de la efectividad de estas medidas, sino de su legalidad. Existen asociaciones que están batallando contra ellas y la desigualdad que provocan, en una lucha en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas. La asociación Liberum proporciona plantillas para alegaciones contra las ZBE a través de este enlace.
Resumen esquemático
El objetivo de la creación de Zonas de Bajas Emisiones es reducir la contaminación del aire y las emisiones de gases de efecto invernadero en las ciudades, además de fomentar la descarbonización y la transición hacia energías renovables.
Marco legal:
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
- Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Implementación:
- Las ZBE Obligatoria en ciudades con más de 50.000 habitantes.
- Competencia municipal para definir el perímetro y las restricciones de las ZBE.
- Retraso en la implementación en muchas ciudades.
Efectividad:
- Cuestionada por:
- Implementación inconsistente.
- Sanciones desiguales y con escaso cumplimiento.
- Excepciones y limitaciones que reducen el impacto real de las medidas.
Etiquetado de vehículos:
- Sistema de clasificación según nivel de emisiones (B, C, Eco, Cero).
- Restricciones de acceso a ZBE según etiqueta.
- Posibilidad de circulación nocturna y fines de semana para vehículos sin etiqueta (categoría A) en algunas ciudades.
- Nuevas restricciones para vehículos B a partir de 2025.
- Vehículos históricos (más de 30 años) exentos de restricciones.
- Etiqueta medioambiental obligatoria en algunos municipios (coste: 5€).
- Multas por no llevar la etiqueta (hasta 200€).
Sanciones:
- Varias según la ciudad y el tipo de infracción.
- Poca eficacia en la aplicación y cumplimiento de las sanciones.
- Anulación de multas por errores en la gestión (ej: 140.000 multas anuladas en Barcelona).
Conclusión:
- Las ZBE son una herramienta con potencial para mejorar la calidad del aire, pero su efectividad actual es limitada.
- Se requiere una implementación más rigurosa, sanciones coherentes y un seguimiento adecuado para alcanzar los objetivos establecidos.
- La transición hacia una movilidad sostenible requiere medidas complementarias a las ZBE, como la promoción del transporte público, la bicicleta y los vehículos eléctricos.
- Existen asociaciones que están peleando en los juzgados para echar abajo estas ZBE, que provocan desigualdad y atacan nuestros derechos fundamentales y libertades públicas.