Durante años, muchas personas extranjeras han acudido al procedimiento de asilo en España no solo porque temían volver a su país, sino también porque era una de las pocas vías reales para obtener documentación, trabajar y ganar tiempo mientras se estabilizaban en nuestro país. En especial, esto ha ocurrido con personas venezolanas, aunque no solo con ellas, porque en muchísimos casos la solicitud de asilo terminaba siendo denegada, pero la persona conseguía quedarse con una autorización de residencia por razones humanitarias.
Desde el 12 de junio de 2026, este panorama cambia de forma importante. La entrada en aplicación del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y los ajustes introducidos en España por el Real Decreto 316/2026 sobre el Real Decreto 1155/2024 hacen mucho más difícil seguir utilizando esta vía como se venía haciendo hasta ahora.
Qué es el asilo y en qué casos se concede
En España, la protección internacional tiene dos figuras distintas: el derecho de asilo y la protección subsidiaria, ambas reguladas en la Ley 12/2009. Las dos sirven para proteger a personas que no pueden regresar a su país con seguridad, pero responden a situaciones jurídicas diferentes y con causas tasadas.
- El asilo se reconoce a quienes tienen un temor fundado de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación o identidad sexual, siguiendo la definición de persona refugiada de la Convención de Ginebra y su desarrollo en la Ley 12/2009. Es una figura pensada para casos de persecución individual o dirigida contra grupos concretos, no para situaciones generales de pobreza, inseguridad económica o falta de oportunidades.
- La protección subsidiaria, en cambio, se aplica cuando la persona no encaja exactamente en la definición de refugiado, pero se demuestra que, si vuelve a su país, corre un riesgo real de sufrir “daños graves”: pena de muerte o ejecución, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra su vida o integridad por violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado, según el artículo 10 de la Ley 12/2009.
Por eso, ni el asilo ni la protección subsidiaria son mecanismos generales de regularización para quien quiere emigrar por motivos laborales o económicos: en esos casos, la vía adecuada son las autorizaciones de residencia y trabajo, los diferentes tipos de arraigo y otras figuras previstas en el Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 y modificado por el RD 316/2026.
Si tu caso no encaja en el asilo ni en la protección subsidiaria, deberás explorar otras vías de regularización que sí están pensadas para situaciones de arraigo personal, social o profesional. Por ejemplo, el arraigo socioformativo, puede ser una opción para quienes llevan tiempo en España y apuestan por la formación como vía de integración, mientras que el arraigo social y sociolaboral permite regularizar a personas con vínculos y trayectoria de vida aquí.
Si lo que necesitas es una visión de conjunto sobre las distintas figuras disponibles, puedes consultar esta guía sobre autorizaciones de residencia en España: tipos, requisitos y procedimiento.
Cómo se ha venido usando el asilo para quedarse en España
En la práctica, el procedimiento de asilo ha funcionado durante años también como una vía de permanencia provisional en España. Quien solicita asilo puede permanecer legalmente en España mientras se tramita su expediente y, si transcurren seis meses sin resolución, obtiene autorización para trabajar con la llamada tarjeta roja, mientras la solicitud siga pendiente.
Esto hizo que muchas personas presentaran solicitudes aun cuando su caso no encajaba claramente en los requisitos legales del asilo o de la protección subsidiaria. No siempre se trataba de fraude en sentido estricto; en muchos casos era la consecuencia de un sistema en el que la protección internacional se había convertido, de hecho, en una puerta de entrada o de «espera» para personas que no encontraban otra vía más realista para regularizarse.
Precisamente por eso, el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 ha dejado claro que el tiempo en el que una persona ha sido solicitante de protección internacional no se computa para el requisito de permanencia exigido en los distintos tipos de arraigo. La idea es separar de forma nítida el procedimiento de asilo, pensado solo para situaciones de persecución o daños graves, de las vías de arraigo y demás autorizaciones de residencia, evitando que el asilo se utilice como un atajo para cumplir artificialmente los años de permanencia que exige el arraigo.
El caso venezolano
Si hay un ejemplo claro de esta dinámica, es el de la población venezolana en España. Durante años, muchísimas personas venezolanas solicitaron asilo, pero la mayoría de esas solicitudes no terminaban con reconocimiento de estatuto de refugiado ni con protección subsidiaria.
Aun así, una parte muy importante de esas personas no quedaba fuera del sistema. Lo habitual era que, tras la denegación del asilo, se concediera una autorización de residencia temporal por razones humanitarias, una solución administrativa que acabó funcionando como vía estable de permanencia para un colectivo muy amplio.
En el caso de las personas venezolanas, esta residencia por razones humanitarias de protección internacional se configuró desde 2019 como una vía específica: la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) y el Ministerio del Interior acordaron conceder un permiso de residencia de un año, prorrogable, a nacionales de Venezuela a quienes se hubiera denegado el asilo, siempre que hubieran solicitado protección internacional a partir del 1 de enero de 2014. ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, dio públicamente la bienvenida a esta medida y explicó que el Gobierno español facilitaría ese permiso humanitario a venezolanos con solicitud de asilo rechazada como respuesta pragmática a la crisis del país.
Aunque el caso venezolano ha sido el más visible, conviene tener en cuenta que esta cuestión no afecta solo a una nacionalidad concreta. El cambio normativo interesa a cualquier persona que hubiera pensado en el asilo como una manera de quedarse en España sin cumplir realmente los requisitos de protección internacional.
Qué papel tenía la residencia por razones humanitarias
Dentro del sistema español, la autorización de residencia por razones humanitarias ha sido una figura muy sensible y, a la vez, muy discutida. Su lógica era ofrecer cobertura a situaciones excepcionales en las que, aun no procediendo reconocer asilo o protección subsidiaria, existían motivos humanitarios que aconsejaban no dejar a la persona en una situación de absoluta desprotección.
El problema es que, en la práctica, esta vía terminó funcionando casi como una salida habitual para muchas denegaciones de asilo. Es decir, la secuencia frecuente era esta: se pedía asilo, el asilo no prosperaba, pero la persona terminaba obteniendo residencia por razones humanitarias y podía seguir viviendo y trabajando en España.
Ese uso práctico del sistema acabó generando una realidad muy conocida en extranjería: el procedimiento de asilo y la residencia por razones humanitarias se utilizaban, en muchos casos, de forma impropia como vía general de permanencia y regularización, más allá de las situaciones de persecución o daños graves para las que la protección internacional está pensada. Precisamente para corregir este uso instrumental del asilo y separar mejor la protección internacional de las vías ordinarias de extranjería, el nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y las reformas del Reglamento de Extranjería mediante los Reales Decretos 1155/2024 y 316/2026 han limitado esta práctica y encauzan esas situaciones hacia otras figuras específicas de residencia.
El Pacto Europeo de Migración y Asilo: por qué afecta tanto a España»
El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo es un paquete de diez normas europeas que armonizan cómo los países de la UE controlan las fronteras exteriores, tramitan las solicitudes de asilo, comparten responsabilidades y gestionan los retornos. Entre otras cosas, introduce un control previo en frontera («screening») con plazos muy cortos, procedimientos acelerados de asilo en frontera con un máximo de 12 semanas y una conexión más directa entre denegación de protección y retorno.
Para encajar en este marco común, España ha tenido que ajustar su normativa y su práctica: ya no encaja mantener una vía estable de residencia por razones humanitarias ligada a muchas denegaciones de asilo, ni permitir que el procedimiento de protección internacional funcione como una forma de «arraigo encubierto».
Qué ha cambiado desde el 12 de junio de 2026
El cambio principal es que esa vía deja de poder utilizarse como hasta ahora. El nuevo marco europeo, plenamente aplicable desde el 12 de junio de 2026, busca procedimientos de asilo más homogéneos, más rápidos y más conectados con el retorno cuando no exista necesidad real de protección.
En España, esto se ha traducido además en ajustes normativos y administrativos muy concretos. El Real Decreto 316/2026 modifica el Real Decreto 1155/2024 e introduce, entre otras cuestiones, nuevas disposiciones adicionales para encauzar por la vía del arraigo determinadas situaciones de personas solicitantes de protección internacional, al tiempo que se reordena el sistema y se limita el uso de soluciones paralelas o automáticas vinculadas al asilo.
La exposición de motivos del RD 316/2026 dice expresamente que la reforma se adopta ante la próxima entrada en vigor del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo y con el objetivo de permitir una integración plena de personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada, pero por cauces administrativos distintos. Además, el propio texto incorpora una disposición adicional vigésima para personas que hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, permitiéndoles acceder, hasta el 30 de junio de 2026, a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo si cumplen los requisitos exigidos.
Es importante aclarar que lo que cambia es, sobre todo, la residencia por razones humanitarias ligada a la solicitud de asilo; otras autorizaciones humanitarias o por circunstancias excepcionales previstas en el Reglamento de Extranjería siguen existiendo, con sus propios requisitos específicos.
Qué pasa si ya tenías el procedimiento abierto
Aquí conviene diferenciar varios supuestos, porque no todos los casos están igual.
Si tenías una solicitud de asilo en trámite
Tener una solicitud de asilo en trámite no significa automáticamente que se vaya a conceder una residencia por razones humanitarias al final del procedimiento. Precisamente uno de los cambios de este nuevo escenario es que ya no puede darse por hecho esa salida «alternativa» que durante años muchas personas consideraban probable.
Además, el RD 316/2026 ha creado una vía extraordinaria de arraigo para personas que hubieran presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan varios requisitos y soliciten esa autorización antes del 30 de junio de 2026. La norma añade que, si esa autorización se concede, la persona deberá desistir de su solicitud de protección internacional o del recurso pendiente, en su caso.
Esto significa que quienes todavía están dentro del procedimiento deben revisar su estrategia cuanto antes.
Si tenías un expediente de razones humanitarias pendiente
Si lo que estaba pendiente era la concesión o renovación de una residencia por razones humanitarias ligada a la práctica del asilo, la situación es delicada. La información difundida por Interior y por distintos análisis jurídicos apunta a que desde el 12 de junio de 2026 ya no se están otorgando ni renovando estas autorizaciones en los términos en que se venían concediendo, especialmente en el caso de venezolanos.
Qué pasa si ya te habían concedido la residencia por razones humanitarias
Tener concedida una autorización de residencia por razones humanitarias no supone su pérdida automática antes de su fecha de expiración. Sin embargo, para las autorizaciones concedidas al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 316/2026 ha habilitado expresamente una vía de modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo.
La reforma del artículo 191.7, desarrollada por la Instrucción SEM 1/2026, permite solicitar esta modificación sin necesidad de visado, siempre que haya transcurrido al menos el primer año de vigencia de la autorización humanitaria.
La autorización de destino es una autorización de residencia temporal y trabajo, con una vigencia de cuatro años, que habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No se trata de elegir entre dos autorizaciones distintas ni de acceder a cualquier otra autorización prevista en el Reglamento.
Además, para este supuesto se excepciona el cumplimiento de los requisitos del artículo 191.3 del Reglamento. Por tanto, no es necesario aportar contrato de trabajo u oferta de empleo, ni proyecto empresarial, plan de viabilidad, inversión o medios económicos para desarrollar una actividad por cuenta propia.
Qué deben hacer ahora las personas afectadas
La recomendación principal es no esperar hasta el último momento. Es importante revisar la situación concreta de cada persona: si tiene una solicitud de asilo en trámite, un recurso pendiente, una autorización de residencia por razones humanitarias ya concedida o una autorización próxima a su fecha de expiración.
A partir de ahí, conviene seguir estos pasos:
- Revisar el expediente y las fechas relevantes de cada procedimiento, ya que pueden ser determinantes para acceder a regímenes transitorios o autorizaciones específicas.
- Valorar si existe una vía de regularización adecuada conforme al Reglamento de Extranjería, como las distintas modalidades de arraigo u otras autorizaciones de residencia aplicables al caso concreto.
- Evitar presentar solicitudes o mantener recursos sin una base jurídica suficiente, especialmente cuando la situación personal permita acceder a una autorización más adecuada.
Si ya se dispone de una autorización de residencia por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento, debe prepararse su modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo. La solicitud puede presentarse una vez transcurrido el primer año de vigencia de la autorización y durante los dos meses anteriores a su expiración o los tres meses posteriores.
Esta autorización tendrá una vigencia de cuatro años y habilitará para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No se exige aportar contrato de trabajo, oferta laboral, proyecto empresarial ni acreditar inversión o medios económicos, aunque es aconsejable aportar el informe de vida laboral, la inscripción como demandante de empleo si procede y documentos que acrediten la integración y continuidad de residencia en España.
Cada caso es distinto; conviene analizar con detalle tu expediente de asilo o tu tarjeta humanitaria antes de tomar decisiones.
Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.

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