El despido disciplinario es la decisión por la que la empresa extingue el contrato de trabajo alegando un incumplimiento del trabajador que considera grave y culpable. Es la sanción laboral más severa y, si se declara procedente, no genera derecho a indemnización por despido, aunque sí al abono de las cantidades pendientes y, en principio, a la prestación por desempleo si se reúnen los requisitos de cotización.
A continuación tienes una guía pensada tanto para trabajadores que han recibido una carta de despido como para empresas que necesitan actuar con rigor y reducir el riesgo de una declaración de improcedencia o nulidad.
Despido disciplinario: qué es y cuándo es válido
El despido disciplinario permite a la empresa extinguir el contrato de trabajo por una conducta atribuible al trabajador. Sin embargo, no cualquier error, conflicto puntual, bajo rendimiento ocasional o incumplimiento menor justifica esta decisión.
La norma exige que el incumplimiento sea, a la vez, grave y culpable. Es decir, la conducta debe tener entidad suficiente para justificar la extinción del contrato y debe ser imputable personalmente al trabajador, ya sea porque actuó de forma intencionada o porque incurrió en una negligencia relevante.
La regulación básica se encuentra en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 54 enumera las principales conductas que pueden justificar el despido, mientras que el artículo 55 establece cómo debe comunicarse y cuáles son sus posibles efectos.
Por tanto, el despido disciplinario no debe utilizarse como una fórmula para prescindir de un trabajador cuando existen motivos económicos, organizativos, de producción o simplemente una pérdida de confianza no suficientemente fundada. Cada modalidad extintiva tiene sus propios requisitos, y utilizar una causa disciplinaria sin una base real puede llevar a que el despido sea declarado improcedente o, en determinados casos, nulo.
Base legal del despido disciplinario
El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato puede extinguirse por decisión empresarial cuando exista un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
El artículo 54.2 recoge un listado de causas habituales, pero su aplicación nunca debe ser automática. Además de la ley, es imprescindible revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede tipificar faltas, fijar sanciones, establecer plazos de prescripción o exigir formalidades adicionales.
Por su parte, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido se comunique por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. El convenio colectivo puede añadir requisitos formales complementarios.
Causas del despido disciplinario
Se recogen en el art. 54.2 ET, aunque este listado legal debe completarse siempre con el régimen sancionador del convenio colectivo aplicable.
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
Las ausencias injustificadas y los retrasos pueden justificar un despido si son reiterados y tienen gravedad suficiente. No basta con afirmar de forma genérica que una persona “falta mucho” o “llega tarde habitualmente”.
La empresa debe concretar las fechas, horarios, duración de los retrasos o ausencias y explicar por qué carecen de justificación. También debe comprobarse qué dice el convenio colectivo: algunos convenios determinan cuántas faltas o retrasos constituyen una infracción muy grave.
Desde el punto de vista del trabajador, conviene conservar justificantes médicos, comunicaciones realizadas a la empresa, partes de baja, permisos autorizados, correos electrónicos o mensajes que acrediten que la ausencia estaba justificada o había sido comunicada.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo
Esta causa se refiere al incumplimiento de órdenes empresariales legítimas y relacionadas con el trabajo (art. 20 ET). Por ejemplo, una negativa injustificada y persistente a realizar tareas que forman parte de las funciones contratadas, a cumplir normas de seguridad o a respetar instrucciones organizativas razonables.
No toda discrepancia con la empresa equivale a desobediencia sancionable. El trabajador puede cuestionar una orden que sea ilegal, abusiva, peligrosa o que vulnere derechos fundamentales. También puede existir una causa justificada para no cumplirla, especialmente si afecta a la salud, a la seguridad o a la dignidad de la persona trabajadora.
Para que el despido sea válido, la orden debe ser clara, legítima y conocida por el trabajador. La empresa deberá poder acreditar que existió la orden, que el empleado la recibió y que la incumplió sin una razón válida.
Ofensas verbales o físicas
El Estatuto de los Trabajadores contempla las ofensas verbales o físicas dirigidas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
En estos casos se valoran aspectos como el contenido de las expresiones, el contexto, la gravedad, la reiteración, la provocación previa, el lugar donde ocurrieron los hechos y la relación con el trabajo. No todas las discusiones justifican automáticamente el despido, aunque las agresiones físicas, amenazas serias o insultos especialmente graves suelen tener una relevancia disciplinaria muy elevada.
La empresa debe investigar los hechos antes de decidir. Es recomendable conservar declaraciones, correos, grabaciones obtenidas lícitamente, partes médicos, protocolos internos e información de las personas que presenciaron el incidente.
Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
Es una de las causas más frecuentes y, al mismo tiempo, una de las más amplias. La buena fe contractual obliga a ambas partes a actuar con lealtad, honestidad y respeto a los deberes derivados de la relación laboral.
Pueden incluirse en este apartado, según las circunstancias, conductas como apropiarse de dinero o productos de la empresa, falsear partes de trabajo, manipular fichajes, utilizar indebidamente información confidencial, competir deslealmente, emplear recursos empresariales con fines particulares de forma abusiva o realizar gastos no autorizados.
Ahora bien, la empresa no puede limitarse a expresar que ha perdido la confianza en el trabajador. Debe identificar qué conducta concreta ha quebrado esa confianza, cuándo tuvo lugar, cómo se descubrió y por qué reviste gravedad suficiente.
También es importante analizar la prueba. Si la empresa utiliza sistemas de videovigilancia, control informático, geolocalización o revisión de dispositivos, deberá respetar los límites legales en materia laboral, protección de datos, información previa y derechos fundamentales.
Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
Esta causa exige más que una percepción subjetiva de que el trabajador «rinde menos». La disminución debe ser continuada, relevante y voluntaria, y debe compararse con el rendimiento normal o pactado.
Se trata, además, de una de las causas más litigadas en la práctica, precisamente porque exige acreditar dos elementos que no siempre son fáciles de separar:
- que el descenso del rendimiento es real y sostenido, y
- que responde a la voluntad del trabajador y no a factores que le son ajenos.
La carga de la prueba de ambos extremos corresponde siempre a la empresa (art. 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), que deberá acreditar no solo la caída de la producción, sino también que no existe una causa que la justifique.
La empresa debe contar con parámetros objetivos: objetivos previamente fijados, producción media comparable, registros de actividad, calidad del trabajo, períodos analizados y circunstancias que permitan apreciar una bajada voluntaria y sostenida.
No sería correcto aplicar esta causa cuando el descenso se debe a falta de medios, mala organización empresarial, enfermedad, una situación de incapacidad temporal, sobrecarga de trabajo, formación insuficiente o objetivos irrealizables. Tampoco es aconsejable comparar sin más a trabajadores que realizan funciones, jornadas o zonas de trabajo distintas. En definitiva, ante la duda sobre el origen de la bajada de rendimiento, la balanza probatoria juega en contra de la empresa, no del trabajador.
Embriaguez habitual o toxicomanía
La embriaguez habitual o toxicomanía solo constituye causa de despido cuando repercute negativamente en el trabajo.
Por tanto, una situación aislada no siempre será suficiente. Debe examinarse la habitualidad, el impacto efectivo sobre la prestación laboral, la seguridad, el trato con clientes o compañeros y el puesto desempeñado. La valoración no puede realizarse desde el estigma: cada caso debe analizarse con prudencia y con respeto a la protección de la salud de la persona trabajadora.
Acoso y conductas discriminatorias
El Estatuto incluye expresamente el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo.
Estas conductas pueden justificar el despido disciplinario y obligan a la empresa a actuar con especial diligencia. Deben investigarse con seriedad, respetando la confidencialidad, la presunción de inocencia y las garantías de defensa de las personas afectadas.
La proporcionalidad: no todo incumplimiento permite despedir
Aunque una conducta encaje formalmente en alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido no será necesariamente procedente. Los tribunales aplican un criterio de proporcionalidad, habitualmente denominado doctrina gradualista.
Esto implica que el juez debe valorar las circunstancias concretas: antigüedad, puesto, antecedentes disciplinarios, reiteración, perjuicio causado, intencionalidad, existencia de advertencias previas, tolerancia empresarial anterior, contexto del incidente y posible provocación o atenuantes.
La jurisprudencia exige un análisis individualizado y no admite que la máxima sanción se imponga de forma mecánica. La conducta debe alcanzar un nivel suficiente de gravedad y culpabilidad, y la sanción debe ser proporcionada a los hechos acreditados.
Por ejemplo, un retraso aislado, una discusión leve o un incumplimiento sin perjuicio relevante pueden justificar, en su caso, una sanción menor, pero no necesariamente la extinción del contrato.
Cómo debe hacer la empresa el despido
La forma es tan importante como la causa. Una empresa puede tener indicios sólidos de una falta grave, pero perder el procedimiento si incumple garantías esenciales.

1. Investigación previa y prueba
Antes de despedir, la empresa debe investigar de forma ordenada y objetiva. Conviene identificar con precisión los hechos, conservar la documentación disponible, revisar el convenio colectivo y comprobar si la infracción ha prescrito.
La carta de despido no debe basarse en sospechas vagas, valoraciones personales ni frases genéricas. En un eventual juicio, corresponde a la empresa acreditar la realidad de los hechos imputados.
También es recomendable valorar si procede una sanción inferior al despido. La empresa debe preguntarse si el hecho es verdaderamente grave y culpable y si la extinción contractual resulta proporcionada.
2. Audiencia previa del trabajador
Actualmente, antes de adoptar un despido disciplinario, la empresa debe ofrecer al trabajador una oportunidad real de defenderse de los hechos que se le imputan. Esta exigencia deriva del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo y ha sido reconocida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 (Sala de lo Social, Pleno), rec. 4735/2023 (Sentencia n.º 1250/2024). Esta doctrina ha sido confirmada por sentencias posteriores: STS 175/2025, de 5 de marzo (rec. 2076/2024) y STS 185/2025, de 11 de marzo (rec. 939/2024).
La audiencia debe producirse antes de que la empresa tome la decisión extintiva. En términos prácticos, debe comunicar por escrito los hechos imputados, facilitar un plazo razonable para formular alegaciones y dejar constancia de la respuesta del trabajador o de que no la presentó.
No existe un plazo único legalmente fijado para este trámite general. Por ello, la prudencia aconseja conceder un plazo suficiente y adaptado a la complejidad de los hechos, evitando procedimientos meramente aparentes o decisiones ya cerradas de antemano.
La omisión de esta audiencia previa puede determinar la improcedencia del despido, salvo que concurra una circunstancia excepcional que haga irrazonable exigirla.
3. Expediente contradictorio y audiencia sindical
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la empresa debe abrir expediente contradictorio. En él deben ser oídos el trabajador afectado y los restantes miembros de la representación a la que pertenezca, si la hubiera.
Además, si la empresa conoce que el trabajador está afiliado a un sindicato y esa afiliación le ha sido comunicada, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente.
Estas garantías son adicionales a la audiencia previa general del trabajador. Ignorarlas puede provocar que el despido sea declarado improcedente.
4. La carta de despido
La carta constituye una pieza esencial del procedimiento. Debe entregarse por escrito y contener dos elementos mínimos:
- los hechos que motivan el despido y
- la fecha en la que producirá efectos.
En la práctica, una buena carta debe responder con claridad a estas preguntas:
- Qué hizo exactamente el trabajador.
- Cuándo ocurrieron los hechos.
- Dónde ocurrieron, si es relevante.
- Qué deber, norma, instrucción o regla interna se considera incumplida.
- Qué pruebas o elementos objetivos sustentan la imputación.
- Por qué la empresa considera que los hechos son graves.
- Qué fecha tendrá efecto el despido.
No es suficiente una fórmula como “pérdida de confianza”, “bajo rendimiento”, “incumplimiento de la buena fe” o “mal comportamiento” sin una descripción concreta. La empresa no puede corregir en juicio una carta deficiente introduciendo hechos esenciales nuevos: el trabajador debe poder conocer desde el principio de qué tiene que defenderse.
La entrega debe poder acreditarse. Es habitual solicitar la firma de recepción, pero la firma no significa conformidad. Si el trabajador se niega a firmar, la empresa puede recurrir a burofax, testigos u otro medio fiable de comunicación.
¿Hay que entregar finiquito e indemnización?
En un despido disciplinario, la empresa no está obligada a abonar una indemnización por despido en el momento de la extinción, porque sostiene que el contrato se extingue por un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Sin embargo, sí debe liquidar las cantidades devengadas y pendientes: salario de los días trabajados, vacaciones generadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias devengadas si procede, comisiones u otros conceptos salariales pendientes. Esto es el finiquito y no debe confundirse con la indemnización.
Para el trabajador, firmar el finiquito no impide por sí solo impugnar el despido. Si tiene dudas, puede firmar indicando “recibido, no conforme”, solicitar copia y consultar cuanto antes con un profesional.
Cómo puede impugnar el trabajador
La persona trabajadora dispone de 20 días hábiles para reclamar frente al despido. Se trata de un plazo de caducidad: si transcurre, se pierde la posibilidad de impugnar judicialmente la extinción. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.
Lo habitual es presentar primero una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente de cada comunidad autónoma. La presentación interrumpe temporalmente el cómputo del plazo y, si no hay acuerdo, permite presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Conviene solicitar asesoramiento cuanto antes y conservar toda la documentación: carta de despido, contrato, nóminas, convenio aplicable, mensajes, correos, cuadrantes, partes de trabajo, comunicaciones con responsables y cualquier prueba que contradiga los hechos de la carta.
Cuándo puede impugnarse
Un despido disciplinario puede discutirse tanto por razones de fondo como por defectos formales.
Hechos falsos o no probados
La empresa debe demostrar los hechos imputados. Si no existen pruebas suficientes, si los testimonios son contradictorios o si la prueba se obtuvo vulnerando derechos fundamentales, el despido puede ser declarado improcedente o nulo, según el caso.
Falta de gravedad o falta de culpabilidad
Puede haber existido una conducta incorrecta, pero no tener entidad suficiente para justificar el despido. Es importante valorar la proporcionalidad de la sanción, el contexto, la antigüedad, los antecedentes, la reiteración y el daño real causado.
Carta genérica o insuficiente
Una carta que no detalle adecuadamente los hechos puede dificultar el derecho de defensa del trabajador. La falta de concreción suele ser un motivo relevante para impugnar, especialmente cuando no permite identificar fechas, conductas o circunstancias esenciales.
Falta de audiencia previa
Desde la doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, la empresa debe dar al trabajador la posibilidad de defenderse antes del despido disciplinario. La omisión de este trámite puede determinar la improcedencia, salvo excepciones muy justificadas.
Incumplimiento de las garantías especiales
Debe revisarse si el trabajador era representante legal, delegado sindical o afiliado sindical conocido por la empresa. En esos casos pueden ser exigibles el expediente contradictorio o la audiencia a los delegados sindicales.
Discriminación o represalia
Si el despido tiene como verdadera causa una discriminación o una represalia por ejercer derechos laborales, reclamar salarios, denunciar irregularidades, solicitar conciliación familiar, estar embarazada, disfrutar de permisos vinculados a la maternidad o paternidad, o encontrarse en una situación especialmente protegida, puede ser nulo.
En estos supuestos, no basta con la mera sospecha: debe aportarse un indicio razonable de vulneración de derechos fundamentales. Si existe ese indicio, la empresa tendrá que justificar que su decisión obedeció a motivos reales, ajenos a toda discriminación o represalia.
¿Hay que impugnar las sanciones anteriores al despido?
En algunas ocasiones, antes de un despido disciplinario la empresa ha impuesto al trabajador una o varias sanciones: una amonestación escrita, una suspensión de empleo y sueldo u otra medida prevista en el convenio colectivo aplicable. Estas sanciones pueden ser importantes porque la empresa puede intentar utilizarlas después para sostener que existe reiteración en la conducta, antecedentes disciplinarios o una advertencia previa al trabajador.
Cada sanción disciplinaria puede impugnarse de forma independiente. El plazo general para hacerlo es de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción, por lo que conviene actuar con rapidez si el trabajador considera que los hechos no son ciertos, que la medida es excesiva o que la empresa no ha respetado el procedimiento aplicable.
No es obligatorio recurrir todas las sanciones anteriores para poder impugnar posteriormente un despido. Sin embargo, si una sanción no se recurre dentro de plazo, normalmente quedará firme y será más difícil discutir su validez de forma autónoma más adelante.
Esto no significa que el trabajador pierda el derecho a impugnar el despido. Cuando se reciba la carta de despido, deberá reclamarse frente a ella dentro de los 20 días hábiles siguientes a su fecha de efectos, aunque existan sanciones anteriores que no se hubieran recurrido.
En el procedimiento por despido puede alegarse, entre otras cuestiones, que las sanciones previas no justifican la gravedad exigible para extinguir el contrato, que no existe una verdadera reiteración, que la empresa había tolerado la conducta durante un tiempo o que el despido se basa en hechos ya sancionados.
La empresa no puede sancionar dos veces los mismos hechos. Por ejemplo, si impuso una suspensión de empleo y sueldo por una ausencia concreta, no puede utilizar esa misma ausencia como causa autónoma de un posterior despido. Otra cuestión distinta es que existan hechos nuevos posteriores y que las sanciones previas se mencionen únicamente como antecedentes para valorar la reiteración o la proporcionalidad de la medida.
Desde la perspectiva de la empresa, las sanciones previas deben estar bien fundamentadas, describir con claridad los hechos y respetar las exigencias del convenio colectivo. No es recomendable acumular amonestaciones genéricas con la intención de preparar un despido: si finalmente se decide extinguir el contrato, la carta de despido debe explicar con precisión los hechos nuevos que se imputan al trabajador y por qué alcanzan la gravedad necesaria para justificar la decisión.
Consecuencias según la calificación judicial
Despido procedente
El despido será procedente cuando la empresa pruebe los hechos y el juez considere que constituyen un incumplimiento grave y culpable. En ese caso, la extinción se mantiene y no existe indemnización por despido.
La empresa deberá haber abonado, no obstante, el finiquito correspondiente. El trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales exigidos.
Despido improcedente
El despido será improcedente cuando la empresa no pruebe los hechos, estos no tengan la gravedad necesaria, la sanción sea desproporcionada o se incumplan requisitos formales relevantes.
En general, la empresa podrá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 puede ser aplicable un cálculo mixto conforme al régimen transitorio legal.
La opción corresponde, con carácter general, a la empresa. Si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde a ella.
Despido nulo
El despido será nulo cuando tenga una causa discriminatoria o vulnere derechos fundamentales y libertades públicas. También puede ser nulo en determinados supuestos de especial protección relacionados, entre otros, con embarazo, nacimiento y cuidado de menor, conciliación o violencia de género, siempre que no se acredite una causa ajena y suficiente que justifique la decisión extintiva.
La consecuencia habitual de la nulidad es la readmisión inmediata de la persona trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la reincorporación. Además, si hubo vulneración de derechos fundamentales, puede reclamarse una indemnización adicional por daños y perjuicios.
Recomendaciones prácticas para la empresa
Un despido disciplinario mal planteado puede acabar costando mucho más de lo que pretendía evitar: además de la indemnización por improcedencia, la empresa se expone a salarios de tramitación, a la readmisión o a un desgaste reputacional evitable. La diferencia entre un despido que resiste en juicio y uno que no suele estar en la fase previa a la carta, no en la carta en sí. Estas son las pautas que conviene seguir antes de tomar la decisión:
- Revisar el convenio colectivo antes de iniciar cualquier actuación disciplinaria.
- Investigar los hechos antes de decidir, sin prejuzgar al trabajador.
- Conservar pruebas obtenidas de forma lícita y respetuosa con los derechos laborales y de protección de datos.
- Comprobar la prescripción de las faltas y las exigencias formales aplicables.
- Dar audiencia previa al trabajador antes de adoptar el despido disciplinario.
- Abrir expediente contradictorio cuando se trate de representantes legales o delegados sindicales.
- Redactar una carta clara, concreta, cronológica y coherente con la prueba disponible.
- Valorar con seriedad si una sanción menor sería más proporcionada.
Recomendaciones prácticas para el trabajador
Recibir una carta de despido genera incertidumbre y, muchas veces, la tentación de dejar pasar el tiempo hasta decidir qué hacer. Sin embargo, los plazos son cortos y las primeras horas y días son claves para reunir pruebas y valorar si el despido puede impugnarse con garantías. Estas son las claves que conviene tener presentes desde el primer momento:
- No ignorar una carta de despido: el plazo para reclamar es breve, de 20 días hábiles.
- Solicitar una copia de todos los documentos que se entreguen.
- Firmar la recepción, si se desea, como “recibido, no conforme”, sin que ello sustituya el análisis profesional del caso.
- Reunir pruebas desde el primer momento: mensajes, correos, cuadrantes, partes médicos, justificantes, testigos y documentación laboral.
- Revisar si la carta identifica de forma concreta hechos y fechas.
- Analizar si se ofreció audiencia previa antes del despido.
- Comprobar si existe una posible discriminación, represalia o vulneración de derechos fundamentales.
Como puedes ver, un despido disciplinario debe analizarse con rapidez, porque los plazos para reclamar son muy cortos y los detalles de la carta, la prueba y el convenio colectivo pueden cambiar por completo el resultado.
Si este tema te dejó con preguntas, estaré encantada de ayudarte. ¡No dudes en contactarme! Resolver problemas legales es mi especialidad… y evitar que lleguen a ser problemas también.
