La autorización de residencia temporal por razones humanitarias ha sido, durante años, la salida para muchas personas a las que se les denegaba el asilo, pero se les permitía permanecer en España por la situación grave en su país de origen u otras circunstancias excepcionales. Con la reforma del Reglamento de Extranjería por el Real Decreto 316/2026 y la aprobación de nuevas instrucciones, este permiso deja de prorrogarse y pasa a concebirse como un puente hacia una autorización de residencia y trabajo más estable dentro del régimen general.
Esto obliga a revisar la estrategia de cada caso y a conocer bien quién puede acogerse a la modificación, qué plazos hay para solicitarla y qué requisitos materiales se exigen.
Base legal: artículo 191.7 RLOEx e Instrucción SEM 1/2026
En la práctica, el nuevo sistema se apoya en dos pilares:
- La reforma del Reglamento de Extranjería (RLOEx), que introduce en el artículo 191.7 la posibilidad de modificar determinadas residencias por razones humanitarias a autorizaciones de residencia y trabajo del régimen general, sin necesidad de visado.
- La Instrucción SEM 1/2026, que concreta cómo debe hacerse esa transición: quién puede solicitarla, desde cuándo, en qué plazos y con qué efectos mientras el expediente está en trámite, a fin de unificar criterios en todas las oficinas de extranjería.
Es importante tener presente que esta vía se refiere a las residencias humanitarias vinculadas a la protección internacional del artículo 128.1.a RLOEx (tras denegación de asilo o protección subsidiaria), y no a otros supuestos de razones humanitarias contemplados en las letras b) y c) del mismo precepto, que siguen excluidos de esta modalidad de modificación.
Por qué ya no se prorroga la residencia por razones humanitarias
La residencia por razones humanitarias era un permiso pensado, sobre todo, para personas a las que se les había denegado el asilo, pero a las que se permitía quedarse en España por la gravedad de la situación en su país u otras circunstancias concretas apreciadas por el Ministerio del Interior. Con la incorporación del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, se considera que esta figura puede generar confusión como “protección paralela” al asilo y a la protección subsidiaria, que son los títulos de protección internacional armonizados a nivel europeo.
Por ese motivo, a partir de junio de 2026 se deja de conceder y renovar la residencia por razones humanitarias vinculada a decisiones sobre protección internacional, y se articula un mecanismo de transición hacia permisos de residencia y trabajo ordinarios del régimen general. En lugar de acumular prórrogas anuales, se habilita un cauce específico para transformar ese permiso en una residencia y trabajo con mayor duración y reglas más claras, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Sobre este cambio y sus fechas clave ya hablé en profundidad en el artículo «Fin de las razones humanitarias por asilo en España»
Quién puede modificar la residencia por razones humanitarias
Titulares de residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a
La modificación está prevista para personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a del Reglamento, es decir, aquellas que han visto denegada su solicitud de protección internacional, pero cuentan con una autorización de permanencia en España acordada por el Ministerio del Interior conforme a la Ley 12/2009 de asilo.
Quedan fuera de este cauce las residencias por razones humanitarias vinculadas a otros supuestos del artículo 128.1 (por ejemplo, protección temporal de afluencia masiva u otros programas específicos), que se siguen rigiendo por su propia normativa y no pueden acogerse a esta modificación a través del artículo 191.7.
Requisito temporal: al menos un año de vigencia
La Instrucción SEM 1/2026 exige que haya transcurrido, al menos, el primer año de vigencia de la autorización humanitaria antes de solicitar la modificación. Este requisito se inserta en el régimen general de modificaciones del Título XI del RLOEx, desarrollado en el artículo 191, que permite el tránsito desde una primera residencia temporal hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.
Se mantienen sujetos a valoración los requisitos generales de los artículos artículos 78.1.d) y e) y 80.5 RLOEx, (identidad, ausencia de antecedentes y de circunstancias que afecten al orden público), pero no los requisitos materiales específicos del art. 191.3 (contrato de trabajo o proyecto empresarial).
¿A qué tipo de autorización se puede modificar?
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia
La vía habilitada es la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo, conforme a artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
La novedad es que, para las personas titulares de la residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a, la Instrucción SEM 1/2026 permite acceder a esta autorización sin necesidad de visado, siempre que haya transcurrido el primer año de vigencia de la autorización humanitaria. La autorización concedida tendrá una vigencia de cuatro años.
La nueva autorización habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación.
La Instrucción SEM 1/2026 excepciona el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería. Por tanto, no será necesario aportar contrato de trabajo u oferta de empleo, ni proyecto empresarial, plan de viabilidad, inversión o medios económicos vinculados al inicio de una actividad por cuenta propia.
No obstante, si la persona solicitante se encuentra desempleada y no dispone de contrato de trabajo, es recomendable aportar el justificante de inscripción como demandante de empleo, el informe de vida laboral y otros documentos que acrediten su trayectoria laboral, integración y continuidad de residencia en España.
Requisitos generales para la modificación
De forma muy esquemática, los requisitos básicos pueden agruparse en cuatro bloques:
Situación de residencia y plazos
- Haber disfrutado de la residencia por razones humanitarias durante, al menos, el primer año de vigencia.
- Presentar la solicitud de modificación en el plazo habilitado: desde dos meses antes de la caducidad de la tarjeta hasta tres meses después.
Ausencia de antecedentes y situación de seguridad
- No tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público o la seguridad, en términos similares a los exigidos para la residencia humanitaria y para el resto de autorizaciones de extranjería.
Respeto de plazos y mantenimiento de la situación legal
- Presentar la solicitud en plazo para que la antigua residencia por razones humanitarias se considere prorrogada hasta la resolución del expediente de modificación, evitando así un periodo de irregularidad sobrevenida.
Plazo para presentar la modificación y efectos de solicitar en plazo
La Instrucción SEM 1/2026 establece que la solicitud de modificación puede presentarse:
- Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización humanitaria.
- Durante los tres meses posteriores a dicha expiración.
La presentación dentro de estos plazos prorroga la situación legal de la persona solicitante hasta que se dicte resolución en el procedimiento de modificación. Esta regla es esencial para evitar períodos de irregularidad mientras el expediente está en tramitación, por lo que conviene controlar con precisión la fecha de caducidad de la tarjeta y planificar la presentación con antelación suficiente.
Requisitos materiales clave y excepción del artículo 191.3
La modificación de la autorización de residencia por razones humanitarias se tramita conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería. No obstante, la Instrucción SEM 1/2026 establece un régimen específico para las personas titulares de una autorización concedida al amparo del artículo 128.1.a).
En concreto, permite acceder a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia sin necesidad de visado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de la autorización humanitaria, y excepciona el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento.
Esta excepción supone que no es necesario aportar contrato de trabajo u oferta de empleo, ni acreditar un proyecto empresarial. Sin perjuicio de ello, se mantienen las comprobaciones relativas a la identidad de la persona solicitante y a la inexistencia de circunstancias que afecten al orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Documentación necesaria para la modificación
La Instrucción SEM 1/2026 no contiene un listado cerrado de documentos, pero, combinando su contenido con el artículo 191 y las normas generales sobre la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia, puede trazarse un esquema orientativo.
- Formulario oficial de solicitud de modificación debidamente cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte o documento de viaje, en vigor.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de residencia por razones humanitarias.
- Resolución de concesión de la autorización de residencia por razones humanitarias.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Justificante de la tasa de tramitación correspondiente.
Si la persona ya se encuentra trabajando, no se exige por la Instrucción un periodo mínimo de cotización, pero es aconsejable aportar el contrato vigente y, en su caso, nóminas, para acreditar la estabilidad de la relación laboral y facilitar una valoración positiva de la modificación.
Menores titulares de residencia humanitaria y reagrupación familiar especial
Menores nacidos en España
La Instrucción SEM 1/2026 prevé un tratamiento específico para los hijos e hijas nacidos en España de personas titulares de una residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a. En estos supuestos, se les permite obtener una autorización de residencia como menores acompañados, al amparo del artículo 159 del Reglamento.
La clave está en el cómputo del plazo: en este caso, el margen de seis meses para solicitar esta residencia no empieza a contar desde el nacimiento del menor, sino desde el momento en que el progenitor deja de tener la residencia por razones humanitarias y pasa a otra residencia distinta, lo que da más tiempo a las familias para regularizar al menor aprovechando el cambio de estatus del padre o de la madre.
Menores no nacidos en España o bajo tutela
Para menores no nacidos en España o que se encuentren bajo tutela, la Instrucción remite al artículo 160 RLOEx, siempre que sean solteros, menores de 18 años o tengan una discapacidad que les impida proveer por sí mismos a sus necesidades, no hayan constituido su propia unidad familiar y estén acompañados del progenitor o tutor titular de la residencia humanitaria.
En estos casos se les exime del requisito de permanencia previa de dos años y de los requisitos generales de medios económicos y alojamiento previstos en el artículo 160, con el fin de facilitar la regularización de la unidad familiar. No obstante, se mantiene la necesidad de acreditar la identidad del menor mediante su pasaporte en vigor, pudiendo recurrirse a la cédula de inscripción en los términos del artículo 210 RLOEx cuando no exista documentación de origen.
La cédula de inscripción es un documento emitido por España para personas extranjeras indocumentadas, que permite fijar unos datos de identidad (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad presumida) y servir de soporte para su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y para la concesión de autorizaciones de residencia.
Diferencias entre modificación y prórroga: fin de las renovaciones de la humanitaria
La reforma del artículo 191.7 y la Instrucción SEM 1/2026 desplazan el foco desde la prórroga de la residencia humanitaria hacia la transición a una residencia y trabajo ordinaria. Este cambio busca reducir situaciones de precariedad administrativa prolongada y favorecer la integración plena en el sistema general de autorizaciones, evitando que la humanitaria funcione como un estado indefinido.
Desde la entrada en vigor de estas medidas, quienes ya son titulares de la residencia por razones humanitarias de protección internacional ven limitada la posibilidad de seguir renovándola y, en cambio, se les ofrece un cauce de salida hacia permisos de trabajo más estables, siempre que reaccionen dentro de los plazos y reúnan los requisitos exigidos.
Consejos prácticos para planificar la modificación
Planificar la solicitud antes de la caducidad
El Reglamento y la Instrucción permiten presentar la solicitud de modificación desde dos meses antes de la caducidad de la residencia por razones humanitarias y hasta tres meses después. Aprovechar bien ese margen es fundamental.
Cuanto más completa y coherente esté la solicitud, menos probabilidades hay de recibir requerimientos, retrasos o una posible denegación, reduciendo así el tiempo de incertidumbre tanto para la persona interesada como para quienes dependen de su situación administrativa.
Coordinar la situación de los menores
Cuando existan hijos menores, es clave coordinar la modificación de la residencia del progenitor con la tramitación de las autorizaciones de los menores (artículos 159 y 160 RLOEx), para evitar vacíos documentales o situaciones de irregularidad dentro del núcleo familiar.
En muchos casos será recomendable presentar de forma simultánea o muy cercana en el tiempo la modificación del progenitor y la solicitud de residencia de los menores, aprovechando el régimen más favorable previsto en la Instrucción SEM 1/2026.
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